La Audiencia Nacional anula el rechazo de la petición de un saharaui en Sevilla para que se le declare "apátrida"

Archivo - Manifestación en defensa del pueblo saharaui
Archivo - Manifestación en defensa del pueblo saharaui - Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 3 junio 2022 10:39

SEVILLA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha declarado nula la decisión de la Subsecretaría de Interior, dependiente del Ministerio de Interior, de archivar la solicitud de un saharahui de concesión del estatuto de apátrida, bajo la premisa de que "no consta en el expediente si fue o no recepcionado" en su domicilio de Sevilla el requerimiento de subsanación a la documentación inicial aportada en su petición.

En una sentencia emitida el pasado 11 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional aborda un recurso promovido por una persona de origen saharaui, contra la desestimación por silencio administrativo, de su recurso de reposición previo contra una resolución emitida el 2 de julio de 2020, por la Subsecretaría de Interior, archivando su solicitud de concesión del estatuto de apátrida.

Según precisa la Audiencia Nacional, esta persona cursó dicha solicitud en diciembre de 2017 y, "mediante oficio de 3 de julio de 2019, se dispuso requerirle que presentara los documentos de viaje que posea (pasaporte y visado con el que viajó a España y el pasaporte actual, si fuera diferente) o justificar por escrito la carencia de los mismos y todos aquellos documentos que ofrezcan información sobre su identidad, la identidad de sus padres, el lugar de su nacimiento y los lugares de residencia antes de llegar a España", un requerimiento dirigido a un domicilio de Sevilla "mediante una carta certificada con acuse de recibo, constando su remisión".

Tras ello, "por resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, se acordó archivar la solicitud del estatuto de apátrida", bajo la premisa de que "la persona solicitante no ha aportado el documento con el que efectuó su entrada en el país conforme a sus alegaciones, ni tampoco ha justificado el motivo por el que carece del mismo", con lo que "teniendo en cuenta la relevancia de este documento para la correcta identificación de la persona interesada, así como de la justificación sobre la ausencia de un pasaporte para la resolución de su petición, no se puede considerar que la solicitud esté debidamente presentada".

SIN "SUBSANAR LOS DEFECTOS FORMALES"

Y es que según la Subsecretaría de Interior, "a pesar de ser requerido para ello, la persona solicitante no ha subsanado los defectos formales de su petición".

Después, esta persona recurrió a la vía judicial tras no obtener respuesta a su recurso de reposición contra dicha decisión de archivo.

En su recurso, objeto de esta sentencia de la Audiencia Nacional, esta persona alegaba que "siendo la resolución impugnada la primera noticia que ha tenido de los defectos subsanables de la solicitud del estatuto de apátrida, se aporta el documento con el que entró en territorio español, siendo éste un pasaporte colectivo, el certificado de concordancia de datos emitido por la Delegación Saharaui para Andalucía de la República Árabe Saharaui Democrática donde se especifica que (el solicitante) es la misma persona (que una segunda persona aludida), con el documento de viaje humanitario emitido por Argelia para los refugiados saharauis para que puedan viajar".

LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

"No se puede proceder al archivo del procedimiento, pues la primera noticia que tiene esta parte del requerimiento que motiva dicho archivo es la notificación de la resolución que se recurre", alegaba el recurrente, en demanda de que se le reconociese el estatuto de apátrida; si bien el Ministerio de Interior avisaba de que "únicamente procede conceder el estatuto de apátrida a aquellas personas procedentes de los campamentos de refugiados saharauis próximos a la población argelina de Tinduf que, o bien nacieron en el antiguo Sáhara Español y abandonaron el territorio cuando fue ocupado por Marruecos, o bien nacieron en los mismos campamentos, y que disponen de un pasaporte argelino con simple valor de título de viaje".

Ante ello, la Audiencia Nacional determina que "el requerimiento se dirigió al domicilio de Sevilla, que precisamente figura en la solicitud como 'domicilio actual' y 'primer domicilio' -y único reseñado- del solicitante, si bien, contrariamente a lo que se consigna en la resolución impugnada, no consta en el expediente si fue o no recepcionado por el interesado, ni las circunstancias, en su caso, de la falta de entrega del requerimiento que esgrime la resolución de 2 de julio de 2020, sin que figure en el expediente ni en las actuaciones seguidas ante la Sala acuse de recibo cumplimentado alguno".

PROCEDE LA ANULACIÓN

"Por lo tanto, resulta procedente la anulación de las resoluciones impugnadas, que acuerdan el archivo de la solicitud formulada, al no constar que el interesado no hubiera subsanado los defectos de la solicitud previo apercibimiento oportunamente recibido al efecto".

Así, la Audiencia Nacional estima en parte el recurso contencioso administrativo, anulando la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaria del Interior, que acordaba archivar la solicitud de concesión del estatuto de apátrida, "por no resultar conformes a Derecho" dicha desestimación.

En paralelo, la Audiencia Nacional desestima también la pretensión de esta persona "en demanda de la concesión del estatuto de apátrida".

Y es que aunque este hombre alegase la directriz de que "se reconoce el estatuto de apátrida a los saharauis como el recurrente que, conforme queda acreditado, carecen de nacionalidad"; la Audiencia Nacional determina que en el pasaporte de 2017 que acompañada al documento de viaje humanitario emitido por Argelia "se consigna expresamente como nacionalidad 'Algerienne', esto es, Argelia".

Leer más acerca de: