La Audiencia de Sevilla avala el desahucio de una vivienda ocupada de Bormujos propiedad de una inmobiliaria

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Publicado: martes, 21 septiembre 2021 18:14

SEVILLA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que ordena el desahucio por precario de una vivienda de la localidad aljarafeña de Bormujos propiedad de una empresa inmobiliaria y habitada por personas "sin título" alguno para ello.

En una sentencia emitida el pasado mes de marzo y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, que merced al desahucio por precario instado por la sociedad inmobiliaria Coral Homes, condena a tres mujeres y a "otros ignorados ocupantes" a desalojar y dejar "libre y expedita" una vivienda de Bormujos titularidad de dicha entidad, "con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hacen dentro de legal término, así como al pago de las costas procesales".

El recurso de apelación interpuesto contra esta sentencia fue promovido por una cuarta mujer no citada específicamente en la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 25.

"A pesar de haberse notificado a los que se encontraban en dicha vivienda la demanda, nadie se persono, dictándose sentencia acordando el desahucio, frente a cuyo pronunciamiento se alza una de las ocupantes desconocidas, que según ella era la verdadera ocupante de la vivienda, lo que de ser cierto, lógicamente le afecta la sentencia dictada al reconocer que ocupa la vivienda sin titulo que le legitime, pues ni siquiera en segunda instancia alega la existencia de dicho titulo, no produciéndosele indefensión alguna, sino que se refiere a derechos generales que nada tienen que ver con el procedimiento de desahucio, como es la inviolabilidad del domicilio, que al parecer pretende esgrimirlo como argumento para mantenerse en la vivienda ilegalmente ocupada, como si de un titulo se tratara, o el principio general contenido en la constitución de que por la autoridades procuraran que los ciudadanos disfruten de una vivienda digna, pretendiendo que ese derecho se lo otorgue una particular, privándose de su legitimo derecho a poseer sus propiedades", resume la Sección Octava de la Audiencia.

Se trata, según dicha instancia, de "argumentos inasumibles en un Estado Democrático de Derecho, en el cual se reconoce la propiedad privada", con lo que la Audiencia desestima el recurso de apelación de esta mujer y confirma la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 25.