La Audiencia de Sevilla confirma una condena a Emvisesa pero admite la "literatura innecesaria" del fallo

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Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 29 octubre 2021 16:44

SEVILLA 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Octava de la Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 24, que condena a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa) a abonar 151.792 euros a una empresa adjudicataria de uno de sus proyectos; reconociendo no obstante que la sentencia impugnada "no es clara, precisa y congruente con todos los pedimentos, al extenderse literariamente de tal manera, que al final, con tanta literatura innecesaria, se desdibujan los fundamentos de la misma".

En esta sentencia emitida el pasado 13 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia aborda un recurso de apelación interpuesto por Emvisesa, contra una resolución previa del Juzgado de Primera Instancia número 24 que le condena a devolver a la empresa Acsa Obras e Infraestructuras 123.836,70 euros depositados como avales, así como a pagarle 27.956,70 euros mas los intereses legales; como adjudicataria del proyecto de construcción del centro de servicios sociales de la avenida Pedro Romero del Polígono San Pablo.

Frente a dicha sentencia, que estimaba la demanda promovida por Acsa Obras e Infraestructuras contra Emvisesa reclamando tales cuantías y denegando la reconvención alegada por la empresa pública solicitando de 179.281 euros por "vicios ocultos surgidos en la obra", la sociedad municipal interpuso el recurso de apelación objeto de esta resolución de la Audiencia.

A tal efecto, la Sección Octava de la Audiencia admite que la sentencia impugnada "no es clara, precisa y congruente con todos los pedimentos, al extenderse literariamente de tal manera, que al final, con tanta literatura innecesaria, se desdibujan los fundamentos de la misma, pudiendo dar lugar a que no se entienda su fundamentación y pueda ser considerada como infundada".

No obstante, la Audiencia, "después de analizar el contrato de obra, que une a las partes y los hechos no controvertidos y acreditados mediante las pruebas practicadas, así como las periciales obrantes en autos", ha llegado a "similar conclusión que la contenida en el fallo de la sentencia recurrida".

Y es que "consta que las garantías prestadas por la parte actora debían devolverse a los tres años desde la recepción de la obra, no habiéndose acreditado por la demanda reclamación alguna de los defectos o vicios constructivos que denuncia en su reconvención y sólo es cuando se le requiere a devolver las garantías, después de transcurrido los tres años de garantía de los avales y retención, cuando de una forma extemporánea plantea la existencia de los vicios constructivos, pretendiendo evitar el cumplimiento de lo pactado en el contrato, lo que determina sin mas y de una forma clara precisa y congruente se estime la demanda interpuesta".

Dado el caso, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación de Emvisesa y confirma la sentencia impugnada.

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