Condenados en Sevilla por extraer 500 euros de un cajero con una cartilla bancaria robada horas antes

Archivo - Moneda, billete, dinero, euros (foto de recurso)
Archivo - Moneda, billete, dinero, euros (foto de recurso) - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 28 marzo 2024 11:29

SEVILLA, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a dos varones por un delito de estafa, cometido al extraer en un cajero automático 500 euros de la cuenta bancaria de un tercero, con una cartilla perteneciente al mismo y que había sido robada horas antes.

En una sentencia emitida el pasado mes de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación de dos varones, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla que les condena por un delito de estafa.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla declaró probado que "el 10 de septiembre de 2019, entre las 19,15 horas y las 20,15 horas, personas no determinadas sustrajeron de una nave sita en el camino de Las Arenillas de Olivares diversas pertenencias entre las que se encontraba una cartilla de la entidad La Caixa".

Tras ello, según el relato de hechos probados, "sobre las 21,20 horas del mismo día, los dos acusados" uno de ellos sin antecedentes y otro con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, "puestos de acuerdo para obtener un enriquecimiento injusto y sin que conste cómo se apoderaron de la cartilla referida, fueron al cajero de La Caixa sito en la calle Manuel González Valverde de Salteras y utilizando la tarjeta de la víctima, sin su consentimiento ni conocimiento, sacaron de la cuenta vinculada a la misma un total de 500 euros".

SEIS MESES DE CÁRCEL

Dado el caso, el juzgado condenado a seis meses de cárcel a cada uno de ellos por un delito de estafa, así como a indemnizar conjuntamente a la víctima del robo con 500 euros.

El primero de los encausados alegaba en su recurso de apelación que su identificación se había realizado "por un tatuaje que lleva en su brazo", cuando "multitud de personas pueden llevar ese mismo tatuaje"; pero la Audiencia expone que "la identificación por el tatuaje resulta clara y evidente, primero por cuanto si se observa la secuencia completa de imágenes hay un momento en el que se aprecia con claridad el mismo y resulta idéntico en grafía y tamaño al del investigado, cuya fotografía se obtiene en dependencias policiales con su consentimiento; y segundo porque se le puede ver parcialmente la cara al momento de entrar y de salir del cajero, y los rasgos se corresponden con quien aparece en la fotografías de las dependencias policiales".

UN "CONOCIDO" POR LA POLICÍA

El segundo de los inculpados defendía en su recurso que no habían sido "valoradas correctamente las pruebas, centrándose en la grabación de imágenes en el cajero automático, en que la segunda persona está de espaldas a la cámara, y que la declaración de los agentes no asegura de forma inequívoca" que fuese él quien figura en las imágenes; ante lo cual el tribunal argumenta que "conforme declaran los agentes en la vista, el acusado es conocido por muchos años en actuaciones profesionales y ese mismo día, en una detención que tuvo lugar por un delito contra la seguridad vial, llevaba la misma ropa que aparece en las imágenes y estaba acompañado" del primero de los encartados por este asunto.

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima ambos recursos de apelación de los inculpados, confirmando la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número cuatro.

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