El Consultivo pide más documentos por la muerte de un paciente en urgencias del hospital Macarena al caer de su cama

Hospital Virgen Macarena en Sevilla.
Hospital Virgen Macarena en Sevilla. - JUNTA DE ANDALUCÍA
Publicado: sábado, 2 abril 2022 10:11

SEVILLA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha pedido al Servicio Andaluz de Salud (SAS) que "complete la instrucción" del procedimiento administrativo derivado de una reclamación de indemnización por importe de 334.554,25 euros, promovida ante el citado ente público por la muerte de un paciente caído de su cama en el servicio de urgencias del hospital Virgen Macarena de Sevilla capital.

En un dictamen emitido el pasado 10 de marzo y recogido por Europa Press, el Consultivo aborda una propuesta de resolución del Servicio Andaluz de Salud, ante una reclamación de indemnización de 334.554,25 euros como consecuencia de una posible "negligencia en el deber de custodia del paciente, que falleció como consecuencia de la caída de la cama en la que fue ingresado en urgencias en el hospital Virgen Macarena".

El Consultivo explica que "la parte reclamante alega que la historia clínica remitida señala que el paciente, 'cuando ingresó en urgencias del hospital Virgen Macarena el 16 de octubre de 2019 presentaba cuadro grave de mareos, giro de objetos, pulso débil, malestar general etcétera, pese a lo cual no se adoptaron las medidas adecuadas de cuidado y vigilancia para evitar que se produjese la caída que le provocó el hematoma subdural, con contusiones hemorrágicas, que desembocaron en su muerte".

Frente a ello, la Administración sanitaria mantiene "con fundamento en el informe del Servicio de Urgencias, que 'el paciente fue recepcionado en la cama 34, donde se aplicó el protocolo de acogida, como consta en la evolución de enfermería", siéndole administrados "tratamiento y cuidados" mientras se mostraba "consciente, orientado y colaborador".

No obstante, "a las 23,50 horas presentaba "caída al suelo al intentar levantarse (tenía las barandillas laterales de protección subidas y las ha bajado) según consta en evolución de enfermería".

El Consultivo determina al respecto que "la propuesta de resolución dictaminada" por la Administración sanitaria ante esta reclamación patrimonial "no se ajusta a los cánones" estipulados porque "el informe en el que se basa es vago, al no especificarse en el mismo por qué el paciente no requería una vigilancia especial, teniendo en cuenta que había ingresado por un cuadro de mareo, con movimiento de objetos".

LAS PROTECCIONES LATERALES DE LA CAMA

"Se limita a señalar que fue ingresado en la cama 34, que tenía las barandillas laterales de protección subidas y que fue el propio paciente quien las bajó. Sin embargo, del expediente se deduce que nadie presenció la caída, por lo que dicha afirmación carece de fundamento", explica el Consultivo.

"Teniendo en cuenta la gravedad de la caída, que provocó el fallecimiento del paciente, la Administración debe hacer un esfuerzo especial para justificar que o bien el paciente estuvo vigilado y fue en un descuido del personal de enfermería cuando se produjo la caída, o bien que el estado del paciente no requería esa vigilancia especial. En el informe de alta de Urgencias consta que el paciente ingresó a las 10,38 horas y la caída tuvo lugar a las 23,50 horas. Son casi 14 horas de estancia sin que se haya especificado el tratamiento y la vigilancia a que fue sometido. Es más, el informe de alta de Urgencias contradice la afirmación de que el paciente bajó las protecciones laterales, pues en el mismo se afirma que 'avisan por presentar caída al levantarse de la cama, con TCE. Al parecer, teniendo subidas las protecciones laterales, se ha levantado, con caída al suelo'".

Además, el Consultivo agrega que "en la hoja de ingreso en UCI que consta en la historia clínica se indica que 'describen caída al levantarse de la cama", remitiéndose a un "informe adjunto a su historia clínica" que "no consta en el expediente remitido, por lo que se debe incorporar y valorar en el informe ampliatorio que ha de emitirse".

"COMPLETAR LA INSTRUCCIÓN"

Así, el Consultivo ve "necesario que se complete la instrucción del procedimiento, recabando informe ampliatorio sobre la atención y vigilancia dispensada al paciente, así como si su estado requería o no una vigilancia especial".

"Una vez obtenido el informe ampliatorio mencionado, procede conceder nuevo trámite de audiencia y elaborar otra propuesta de resolución, debidamente motivada, siquiera sea por referencia a los informes y a la documentación clínica, que requieren una revisión más rigurosa", zanja el órgano consultivo, concluyendo "la devolución del expediente sin pronunciamiento sobre la cuestión, para que se realicen las actuaciones que se indican".

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