El director del Instituto del Taxi no podrá ser una persona externa, sino un funcionario municipal

Se introduce la obligación de concertar un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los coches de caballo desde 300.000 euros

Europa Press Andalucía
Actualizado: sábado, 25 febrero 2012 12:17

SEVILLA, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado modificaciones en tanto en la normativa relativas al Instituto del Taxi, como en la ordenanza relativa al transporte de viajeros en coches de caballos, unos cambios que apuntan a que el director del citado instituto no podrá ser una persona externa, sino un funcionario municipal, o a que el Consistorio suprimirá la referencia de intervalo temporal en la tarifas por prestación del servicio, que serán fijadas por el propio Ayuntamiento.

Así, según la información a la que tuvo acceso Europa Press, el director del instituto no podrá ser una persona externa con contrato de alta dirección sino que será designado por la Junta de Gobierno Local entre funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Sevilla que reúnan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y, "en todo caso, atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia".

También, se ha introducido modificaciones que apuntan a que el Instituto del Taxi tendrá por objeto la gestión de las competencias municipales en materia de taxi y asumirá, además, la gestión de las competencias municipales en materia de transporte de viajeros que el Ayuntamiento expresamente le atribuya.

Asimismo, se han elevado de 14 a 18 los miembros del Consejo de Gobierno y se han cambiado las competencias del presidente, que podrá decidir por "razones de urgencia" cuestiones cuando no fuera posible convocar el Consejo, autorizar con su firma las actas y certificaciones, proponer la cuenta anual de la Sección Presupuestaria del Instituto, ejercer la potestad sancionadora por delegación y ejercitar las facultades relacionadas con la concesión, transmisión, anulación, revocación, rescate y caducidad de licencias, autorizaciones y permisos. En particular, le corresponderá la autorización para la instalación de paradas de taxi, incluida la determinación de su ubicación y todas las cuestiones relacionadas con el régimen para su uso.

En cuento a la ordenanza de los coches de caballos, se ha introducido la obligación de concertar un seguro obligatorio de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000 euros y se ha suprimido la referencia a intervalo temporal en la tarifas por prestación del servicio, las cuales serán fijadas por el Ayuntamiento.

Además, se ha mejorado técnicamente el régimen de extinción de las licencias y de transmisión de licencias por fallecimiento del titular permitiéndose la posesión de un máximo de dos licencias para aquellas personas que las reciben por sucesión en caso de fallecimiento o incapacidad manifiesta del titular, "siempre que existan lazos de consaguinidad o parentesco de primer grado".

El Pleno ha aprobado así que las paradas de los carruajes o coches dispongan de un sistema de frenado a través de francalete, que puedan engancharse dos caballos en caso de necesidad y previa autorización de la Dirección de Movilidad y se ha mejorado el régimen sancionador tipificando de forma "más precisa" algunas infracciones, las sanciones correspondientes y la prescripción de las mismas.

Igualmente, se suprimen las referencias relativas a la aportación, tras la revisión del vehículo, del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y del alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social al tratarse de obligaciones legales preceptivas exigidas por otras normas jurídicas, "eliminándose burocracia", y se ha justificado además el sometimiento a licencia de la actividad por concurrir razones de orden público, seguridad pública y vial e implicar uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, en cumplimiento de la Directiva de Servicios y el artículo 84 bis de la Ley de bases de régimen local que ha traspuesto la misma.

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