La Junta discrepa del TSJA porque el "aumento indiscriminado de las aulas afecta al interés general" de los alumnos

Actualizado: jueves, 29 mayo 2008 19:31

Educación, "perpleja" por los juicios de valor de la Sección 3ª sobre planificación educativa y sobre las "ínfimas" tasas de natalidad

SEVILLA, 29 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación manifestó discrepó hoy del contenido de la sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, relativa a la escolarización de un alumno en un determinado centro aunque ello suponga aumentar la ratio de escolares en el mismo, ya que "un aumento indiscriminado de las aulas sí afecta al interés general, porque repercute, como resulta evidente, en la calidad de la enseñanza que reciben todos los alumnos de un centro".

En un comunicado, el departamento que dirige Teresa Jiménez señaló que la resolución judicial "afecta exclusivamente a un caso concreto, por lo que en ningún supuesto puede tener repercusiones directas sobre el proceso general de escolarización, competencia de la Junta". No obstante, no aclaró si la Junta recurrirá esta sentencia ante los tribunales.

Según recordó la administración, la Junta ha cumplido con la Ley Orgánica de Educación, aprobada por las Cortes Generales, ya que "el artículo 109 de la LOE recoge que son las Administraciones educativas las que realizan la programación de la red de centros, que debe regirse de acuerdo a los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos".

El Gobierno andaluz "discrepa profundamente del contenido de la sentencia, donde se señala que el aumento de la ratio en un centro escolar no entraña ningún perjuicio para el interés general". Así, argumentó que "todo lo contrario, la cuantía de la ratio de alumnos por aula viene establecido en la propia Ley Orgánica de Educación, y es la plasmación del derecho de los alumnos y de sus familias a recibir una educación de calidad".

"La ratio es un factor de calidad de la enseñanza recogido, además de en la LOE, en todas las directivas de la OCDE y sobre la que hay unanimidad en todos los expertos en educación", añadió.

La Consejería de Educación no pudo "dejar de mostrar su perplejidad sobre los juicios de valor que la citada sección tercera vierte sobre la planificación educativa, llegando incluso a afirmar que existe un desfase entre el número de plazas escolares disponibles y el de candidatos a ocuparlas, desconociendo los datos de que puede disponer el tribunal para sostener una afirmación de estas características".

Esta "perplejidad", según Educación, "aumenta cuando en la resolución judicial se incluyen juicios de valor sobre las tasas de natalidad en España, a las que se califican de ínfimas, desconociendo hasta qué punto esos datos sociológicos deben influir en la aplicación de las leyes vigentes".

A su juicio, "reconocer, como hace la citada sala, el derecho de los padres a elegir el centro para sus hijos aunque cuando ello suponga elevar la ratio que fija la LOE y afectando así a la calidad de la enseñanza, contraviene frontalmente el criterio jurisprudencial no sólo del órgano jurisdiccional de primera instancia que dio la razón a la Junta de Andalucía, sino también de las otras dos salas de lo Contencioso Administrativo del TSJA y del propio Tribunal Supremo".