Multado en Sevilla un conductor que estaba en Tarrasa

Actualizado: martes, 16 junio 2015 15:29

El Defensor señala "las alegaciones del interesado, que demostraba que en aquella fecha no se encontraba en Sevilla"

SEVILLA, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Sevilla ha anulado una multa de 200 euros impuesta a un conductor por usar supuestamente su teléfono móvil a los mandos del vehículo, después de que el afectado alegase que en la fecha en la que fue registrada la infracción se encontraba en Tarrasa (Barcelona), según la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, que expone que el Consistorio no habría atendido en principio las alegaciones del conductor pese a "demostrar" el mismo que no estaba en la ciudad en la fecha de la infracción.

En una resolución fechada el pasado 3 de junio y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, da cuenta de una queja promovida por un ciudadano que exponía que en octubre de 2014, el Ayuntamiento de Sevilla le notificó una sanción de tráfico por conducir supuestamente su vehículo particular el 6 de junio de 2014, "utilizando manualmente el teléfono móvil, incompatible con la atención permanente a la conducción", imponiéndole a tal efecto una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carné de conducir.

ESTABA TRABAJANDO EN TARRASA

Frente a esta sanción, el aludido recurrió ante el Ayuntamiento alegando que en la fecha señalada en el expediente sancionador "se encontraba trabajando en el municipio barcelonés de Tarrasa y el coche es su medio de transporte". Este vecino exponía en su escrito de queja que en lugar de recibir una respuesta a sus alegaciones, le fue notificada una nueva sanción de 600 euros por "incumplir el titular del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción".

Visto el caso, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se dirigió al Ayuntamiento hispalense para recabar información y éste "reconoció que no se tuvieron en cuenta las alegaciones formuladas por parte del interesado dentro del plazo establecido y, en consecuencia, se había acordado dar de baja el expediente sancionador que le afectaba". El Consistorio, según el departamento de Maeztu, no había "tenido en cuenta las alegaciones del interesado, en las que demostraba que en aquella fecha él no se encontraba en Sevilla".

Recordemos que recientemente, trascendía también que el Ayuntamiento hispalense había anulado un expediente sancionador saldado con una multa de 200 euros para una conductora y la pérdida de cuatro puntos en su carné de conducir, tras constatar la "inexistencia" de una señal de ceda el paso por cuya omisión había sido sancionada esta mujer.

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