SEVILLA 29 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha reducido de dos años menos un día de prisión a un año y medio, la pena de cárcel impuesta a dos varones que asaltaron y robaron a un tercero en plena madrugada en la calle Enramadilla de Sevilla capital, reduciéndole mediante la técnica del "mataleón".
En una sentencia emitida el pasado 20 de mayo y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que frente a la apelación inicial de este hombre desestima la misma y ratifica una sentencia del Juzgado de lo Penal número 13, que le condena junto a otro hombre por un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, con la agravante de alevosía.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número 13 declaró probado que la madrugada del 25 de mayo de 2024, los dos acusados, ambos de nacionalidad marroquí y en situación irregular en España, "se concertaron entre sí para, con ánimo de lucro, sustraer cuanto de valor pudiera llevar en su poder" un tercer hombre que iba "caminando por la calle Enramadilla" de Sevilla capital.
Según el relato de hechos probados, en plena madrugada, uno de los acusados "atacó por la espalda de modo sorpresivo" a este hombre, "rodeándole el cuello con sus dos brazos, al tiempo que aplicaba presión para impedir el suministro de oxígeno haciendo uso de la técnica denominada 'mataleón', impidiendo así que" la víctima "pudiera defenderse y hasta el punto de desplomarse al suelo, debido a la sujeción y la falta de oxígeno".
Entretanto, según el relato de hechos probados, el otro varón "aprovechaba para sacarle de los bolsillos la cartera y el teléfono móvil", arrebatando además el primer inculpado al varón asaltado "un cordón de oro grueso" que le arrancó del cuello, tras lo cual ambos huyeron del lugar.
PERSECUCIÓN EN PLENA MADRUGADA
La víctima, según la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 13, "pudo recuperarse mínimamente del suelo y corrió en persecución de los acusados para recuperar sus efectos", pero "los acusados tiraron la cartera al suelo y se les cayó un trozo del cordón de oro que" este varón pudo recuperar.
El relato de hechos probados del juzgado añade que al ver los acusados al hombre que habían asaltado, le "amenazaron" con una nueva agresión y se marcharon hacia la avenida de la Buhaira; mientras el afectado "paró entonces a un vehículo que circulaba por la carretera y le pidió que llamara a la Policía, dando la descripción de los agresores"; tras lo cual minutos después "una patrulla de la Policía Nacional localizó a los acusados" en la Buhaira, "interviniéndoles el cordón de oro y localizando el teléfono móvil que habían tirado por encima de la reja del parque a escasos metros del lugar de la detención".
Dado el caso, el Juzgado de lo Penal número 13 condenó a cada uno de los acusados a dos años de prisión menos un día por un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, con la agravante de alevosía, así como a sendas multas de 360 euros, acordando a continuación su expulsión de España "por tiempo de cinco años, una vez cumplida las dos terceras partes de la condena, y la prohibición de retorno a España durante ese mismo periodo".
REDUCCIÓN DE CONDENA
Tras recurrir ambos acusados su condena en apelación ante la Audiencia, la Sección Primera de dicha instancia desestimó tales impugnaciones y confirmó las penas, si bien uno de los inculpados recurrió finalmente al Supremo, que en esta nueva sentencia de fecha 20 de mayo estima parcialmente dicho recurso, sustituyendo la condena de ambos a dos años menos un día de prisión por un delito de robo con violencia con la agravante de alevosía; por las penas de un año y medio de cárcel a cada uno de ellos, por un delito intentado de robo con violencia sin agravantes, manteniendo el resto de las penas ya impuestas respecto al delito leve de lesiones.
Y es que en el caso del delito inicial de robo con violencia, --no así en el caso del delito leve de lesiones--, "la técnica del 'mataleón' fue utilizada para doblegar la resistencia de la víctima y sustraerle sus pertenencias, pero ello no implica necesariamente la concurrencia de la alevosía"; porque "la intención criminal del sujeto sólo iba dirigida al robo" y "la violencia fue un medio para consumar el robo, no un instrumento destinado a asegurar la indefensión absoluta de la víctima con el propósito de evitar cualquier reacción".