Nueva sentencia del TSJA contraria al Ayuntamiento de Alcalá por las contrataciones temporales

Publicado: martes, 5 febrero 2019 17:07

Ratifica un fallo previo de un juzgado que ordena pagar 5.654 euros adicionales a otro fontanero contratado por el Plan de Empleo Joven

SEVILLA, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

Después de que el Tribunal Supremo (TS) no admitiese meses atrás un recurso de casación del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), contra una de las varias sentencias que le condena a pagar cuantías adicionales a trabajadores temporales contratados con cargo a los programas autonómicos de empleo temporal, al no haberles aplicado el convenio colectivo del personal laboral municipal, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una nueva sentencia avalando una resolución previa que condena al Consistorio a pagar 5.654 euros más a uno de estos empleados.

Esta nueva sentencia del TSJA, emitida el pasado 27 de diciembre, después de que el 7 de noviembre se produjese el pronunciamiento del Tribunal Supremo, deriva del litigio de un joven contratado como fontanero por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra entre 2014 y 2015, merced a una de las ediciones del Plan de Empleo Joven de la Junta de Andalucía, traducido en subvenciones a los municipios para que los mismos contraten a personas jóvenes en situación de desempleo.

Tras finalizar el contrato por obra o servicio mediante el que fue contratado este joven, según esta sentencia recogida por Europa Press, el mismo emprendió este litigio para demandar 5.654 euros al Ayuntamiento alcalareño, merced a la "diferencia salarial" sufrida entre las cuantías percibidas por su trabajo y las recogidas en el convenio colectivo del propio Consistorio.

Y después de que el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla estimase la demanda inicial de este joven trabajador, accediendo con ello a sus pretensiones, el Ayuntamiento de Alcalá interpuso ante el TSJA un recurso de suplicación ante la sentencia del Juzgado, alegando entre otros aspectos que al ser "distinta la forma de acceso" del demandante al empleo municipal y "la finalidad" del contrato suscrito, "no es de aplicación el convenio colectivo" del Consistorio.

No obstante, el TSJA zanja de nuevo que "la circunstancia de la contratación temporal con causa en un programa encaminado a fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas, a través de
distintas líneas de ayuda, no permite el abono de unas retribuciones inferiores a los trabajadores que presten el mismo servicio en el Ayuntamiento, siendo de aplicación también a estas relaciones laborales el convenio colectivo". "La concesión de ayudas públicas mediante este tipo de programas no significa que (tales ayudas) hayan de subvencionar el total del importe de las retribuciones" de los trabajadores contratados, determina el TSJA.

VARIAS SENTENCIAS SIMILARES

Así las cosas, el Alto tribunal andaluz recuerda que previamente ya se había pronunciado del mismo modo en dos sentencias emitidas en 2017 y 2018, desestimado finalmente el recurso de súplica del Ayuntamiento de Alcalá, confirmando la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número ocho e imponiendo las costas al propio Consistorio.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, si bien a través de un auto emitido el pasado 7 de noviembre y recogido por Europa Press, el Tribunal Supremo decidía ya no admitir un recurso de casación del Ayuntamiento de Alcalá, contra una sentencia similar del TSJA que también confirmaba una sentencia previa del Juzgado de lo Social número ocho, que ordenaba al Consistorio abonar 5.321 euros adicionales a otro peón fontanero contratado del mismo modo a través del Plan de Empleo Joven de la Junta, por "las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio colectivo para el personal laboral".

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