El TS avala una condena en Sevilla por conducir sin carné tras alegar una "aparente" licencia de Nicaragua

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Archivo - Tráfico en el área metropolitana de Sevilla - Francisco J. Olmo - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 2 enero 2024 13:09

SEVILLA, 2 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a un varón la autorización solicitada para un recurso extraordinario de revisión, contra una sentencia que le condena por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia, con la agravante de reincidencia, al haber sido sorprendido a los mandos de un coche careciendo de permiso de conducir "por no haberlo obtenido nunca"; después de que el encartado aportase "copias de lo que aparentaban ser licencias de conducir de la República de Nicaragua".

En una sentencia emitida el pasado 29 de noviembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda una petición de un varón para formalizar un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla, confirmada por la Audiencia Provincial,

En concreto, el juzgado le condenó por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia, con la agravante de reincidencia, declarando probado que sobre las 00,35 horas del 2 de mayo de 2020, "el acusado circulaba a bordo de un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, por la avenida de Kansas City de Sevilla, cuando fue interceptado en un control rutinario por agentes de la Policía Local de Sevilla, siendo así que carecía de permiso de conducir que le habilitara para ello por no haberlo tenido nunca".

CONDENAS PREVIAS

Además, fue declarado probado que sobre él pesaban ya dos condenas firmes de fecha 26 de marzo de 2019 y 30 de octubre de 2019 por delitos de conducción sin licencia, con penas de trabajos en beneficio de la comunidad y multa, "sin que a la fecha de estos hechos se hubieran cumplido tales penas".

El juzgado acordó además deducir testimonio a los Juzgados de Instrucción por si la aportación del acusado "consistente en copias de lo que aparentaban ser licencias de conducir de la República de Nicaragua pudiera revestir caracteres de delitos de falsedad y estafa procesal".

En su petición de recurso de revisión, el encartado alegaba una "sentencia firme que valida la autenticidad de los documentos que se despreciaron con ocasión de su condena", en alusión al "auto de 15 de marzo de 2023 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que deja sin efecto el auto de transformación en abreviado dictado en las diligencias que fueron incoadas con ocasión del testimonio deducido por presunto delito de falsedad".

Pero el Supremo determina que "el auto de 15 de marzo de 2023 de la Audiencia carece de fuerza para acreditar la inocencia del delito contra la seguridad vial por el que el promotor de la revisión fue condenado o para fisurar el andamiaje probatorio que sustentó la declaración de culpabilidad".

LA "COPIA" DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR

Según el tribunal, la sentencia condenatoria tiene en cuenta que "la copia de los permisos de conducir que fueron aportados como prueba por el acusado ni eran coincidentes entre sí, ni con el acusado, no considerando convincente la explicación que el mismo aportó en relación con el cambio de apellido que se apreciaba en los mismos".

"Tampoco consideró convincente la versión facilitada por el propio acusado, entre otras razones, porque no resultaba comprensible que no hubiera aportado tal documentación en los juicios anteriores en los que fue condenado por el mismo delito, ni tampoco hubiera alegado su existencia en fase de instrucción", señala el TS.

Para el Supremo, "resulta especialmente llamativo que pese al tiempo transcurrido, no se haya aportado junto con el escrito instando la revisión algún principio de prueba que fehacientemente acreditara la existencia de la licencia o permiso debatido"; además de que "en la actualidad, las dificultades derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19 que se esgrimieron ante el Juzgado de lo Penal de Sevilla para justificar la ausencia de tal documentación oficial se han desvanecido".

Por eso, el Supremo resuelve que no ha lugar a autorizar al inculpado a interponer recurso extraordinario de revisión contra la citada sentencia condenatoria.

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