El TSJA confirma casi nueve años de cárcel por incendiar adrede la casa de su exnovia en Las Cabezas (Sevilla)

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 3 abril 2024 14:30

SEVILLA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a ocho años y diez meses de cárcel, por incendiar adrede la vivienda de su expareja sentimental en Las Cabezas de San Juan, según una sentencia emitida el pasado 29 de marzo por el Alto Tribunal andaluz y difundida por la Oficina de Comunicación del mismo.

Según la sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, el acusado es Raúl P.S., de unos 44 años de edad a fecha de hoy, quien había mantenido una relación sentimental con la víctima desde febrero de 2021 a octubre de 2022, conviviendo juntos en el domicilio de ella, en Las Cabezas de San Juan

En ese sentido, el relato de hechos probados expone que en febrero de 2023, cuando la relación ya había terminado, el Juzgado de Instrucción número dos de Lebrija dictó un auto de medidas cautelares, prohibiendo al encausado acercarse a su expareja o comunicarse con ella, en el marco de un procedimiento judicial en su contra por presuntos delitos de amenazas en el ámbito familiar, vejaciones y daños de carácter leve.

En ese marco, según la Audiencia, Raúl P.S. acudió supuestamente la madrugada del 19 de marzo de 2023 a la vivienda de su expareja y accedió al patio de la misma, tras lo cual "se dirigió a la ventana del salón de la casa que da a ese patio, a través de la cual y pasando entre los barrotes de la reja, vertió un líquido inflamable sobre el sofá sito contiguo a esa ventana, tras lo cual prendió fuego a aquel".

"Se inició así el incendio de dicho inmueble, que provocó una fuerte humareda, al tiempo que hizo que los dos perros de la mujer comenzasen a ladrar, lo cual despertó a la dueña, que pudo avisar a su hermano, que también se encontraba en la casa, dando ocasión a que éste escapase por una ventana que daba a un patio interior, mientras ella salía de la casa, avisaba a los servicios de emergencia e iniciaba las labores para apagar el fuego, a lo que le pudo auxiliar su hermano, de modo que pudieron sofocar el incendio que causó sólo la quema del sofá y daños por humo en paredes y otros efectos", señala el relato de hechos probados.

PETICIÓN INICIAL DE MÁS DE 21 AÑOS DE CÁRCEL

La Fiscalía achacaba inicialmente al acusado un presunto delito de incendio y otro supuesto delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la agravante mixta de parentesco en el primer delito y la de reincidencia en el segundo, reclamando para Raúl P.S. un total de 21 años y medio de prisión.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla le condenó a siete años y medio de cárcel por un delito de incendio con riesgo para la vida con la agravante de parentesco y a un año y cuatro meses más de prisión por un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia; o sea ocho años y diez meses de prisión en total, imponiéndole además la obligación de indemnizar con 5,704 euros a la víctima.

La sentencia inicial de la Audiencia fue objeto de impugnación por la defensa del inculpado y por la acusación particular, si bien el TSJA ha desestimado ambos recursos de apelación y ha confirmado plenamente la resolución condenatoria en los términos ya expuestos.

LOS ARGUMENTOS DE LA CONDENA

Con relación al recurso de apelación del condenado, tras alegar su defensa un "error en la apreciación de la prueba" y una supuesta conculcación de la presunción de inocencia; el TSJA expone que aunque no pese prueba directa de incriminación, la sentencia condenatoria ha tenido en cuenta que "la persona que protagonizó el comportamiento conocía la configuración de inmueble y muy especialmente la facilidad para franquear su acceso al patio delantero" e "introdujo el liquido inflamable a través de la ventana del salón para arrojarlo sobre el sofá y así iniciar el incendio, lo que implicaba el conocimiento de la existencia del mueble en cuestión y su ubicación en el salón de la vivienda", donde Raúl P.S. había residido junto a la víctima.

Además, recuerda que antes del incendio, la mujer "fue destinataria de amenazas de la análoga índole por parte de Raúl, habiendo sufrido el incendio de su vehículo (al prenderse fuego a sus ruedas) y de la panadería donde trabaja"; toda vez que "el incendio se produjo sobre las 3,15 horas de la madrugada y en esa franja horaria, Raúl fue detectado por las proximidades del inmueble siniestrado, tanto por las imágenes recabadas por las cámaras de trafico de la localidad" como por una dotación de agentes de la Guardia Civil.

"La ubicación de la vivienda objeto del incendio que nos ocupa está enclavada en un barrio residencial ajeno a cualquier zona de esparcimiento o recreo nocturno y relativamente alejada del núcleo urbano de Las Cabezas de San Juan, por lo que la presencia del acusado en dicha zona en horas avanzadas de la madrugada carece de sentido o de cualquier tipo de justificación", rememora el TSJA como uno de los aspectos tenidos en cuenta en la sentencia condenatoria.