El TSJA no admite un recurso contencioso contra la adjudicación del servicio de ambulancias de Sevilla de 2014

Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 22 octubre 2021 14:51

SEVILLA 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la "inadmisibilidad" de un recurso contencioso administrativo promovido por la empresa Andaluza de Ambulancias, en demanda de la anulación de una resolución emitida en 2014 por el Servicio Andaluz de Salud adjudicando a la sociedad Ambulancias Tenorio e Hijos el contrato de transporte sanitario de la provincia de Sevilla. Según el Alto tribunal andaluza, el recurso incurre en una "palmaria desviación" entre el acto impugnado y las medidas reclamadas.

Según la sentencia, emitida el pasado 14 de octubre y recogida por Europa Press, la sociedad Andaluza de Ambulancias interpuso un recurso contencioso administrativo, en demanda de que se declarase "parcialmente nula y sin efecto" una resolución de 2014 de la Dirección General de Gestión Económica y de Servicios del Servicio Andaluz de Salud (SAS), relativa a la adjudicación a la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos del contrato de transporte sanitario de las Provincias de Málaga y Sevilla; reclamando dicha nulidad parcial con relación al lote de la provincia de Sevilla.

Además, la citada entidad solicitaba en su recurso contencioso administrativo dejar "sin efecto todas las actuaciones efectuadas posteriormente sobre la base de dicha adjudicación, incluida la del contrato de gestión del servicio público mediante concierto, de transporte sanitario de los centros vinculados a la plataforma de logística sanitaria de Sevilla".

RECLAMABA UNA NUEVA ADJUDICACIÓN

Finalmente, Andaluza de Ambulancias pedía la retroacción del procedimiento administrativo "al momento anterior a dictarse el citado acuerdo de adjudicación", solicitando una nueva resolución del concurso "sin incurrir en arbitrariedades y desviaciones del mismo, culminando con ello la adjudicación del servicio" a favor de una unión temporal de empresas (UTE) de la que forma parte esta entidad promotora del litigio.

Ante ello, el TSJA precisa en su sentencia que "es objeto de impugnación en el recurso" una resolución de 2015 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Andaluza de Ambulancias contra la ya citada resolución de 2014 de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del SAS que zanja la adjudicación del servicio en cuestión.

"PALMARIA DESVIACIÓN"

Al punto, y ante las causas de inadmisibilidad alegadas por el SAS y la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos, el TSJA determina que "dicha causa de inadmisibilidad ha de ser acogida, toda vez que existe una palmaria desviación entre el acto administrativo individualizado e identificado en el escrito de interposición del recurso", es decir la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, "y lo suplicado en la demanda, en la que, sin hacer siquiera mención al citado acto del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales", se solicita "que se declare parcialmente nula y deja sin efecto la resolución" relativa a la adjudicación.

Por eso, el Alto tribunal andaluz declara la "inadmisibilidad" del recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Andaluza de Ambulancias.

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