El TSJA ordena al Ayuntamiento tramitar los recursos vecinales por las cocheras del tranvía

Actualizado: viernes, 15 julio 2011 0:14

SEVILLA, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado, mediante una sentencia, la admisión a trámite y "resolución" de los recursos de reposición y alzada promovidos por la comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño, contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sevilla que, en 2007, aprobaba el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006. El documento en cuestión difería del texto inicialmente aprobado y reservaba para las cocheras del tranvía una finca anteriormente declarada "de residencial en manzana".

En esta sentencia, emitida el 4 de julio por la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz dirime el recurso promovido por la comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño, contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sevilla que, el 19 de septiembre de 2008, inadmitía el recurso de reposición ya promovido contra un acuerdo plenario previo del mes de marzo de 2007 que aprobaba el texto refundido del planeamiento urbano, aprobado a su vez por la Administración autonómica en 2006. Mediante este acuerdo plenario de 2008, se denegaban las medidas solicitadas por el colectivo de vecinos sobre los suelos en cuestión.

Y es que, aunque el documento del PGOU aprobado en 2006 por la Consejería de Obras Públicas y Transportes recogía la parcela objeto de la liza como "de edificación residencial en manzana", el texto refundido aprobado posteriormente por el pleno del Ayuntamiento contiene una "subsanación de errores" que, respecto a la finca en cuestión, zanja el "reconocimiento en el plano de ordenación pormenorizada completa de las cocheras" del tranvía.

Mediante esta "subsanación de errores", el texto refundido del PGOU reconocía que en el documento previo existía un "error" al calificar como residencial en manzana "la parcela prevista para las cocheras del Metrocentro", junto a la estación de autobuses del Prado de San Sebastián. Por eso, tal extremo era "subsanado" en el texto refundido del PGOU al calificar tales suelos como terrenos "dotacionales con carácter de sistema de equipamiento", aspecto que permitía la edificación de las cocheras del tranvía, explotado por Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam).

Esta comunidad de propietarios ya había reclamado a la Gerencia de Urbanismo en 2008 que paralizase la actividad del tranvía a cuenta de la "vulneración de la normativa urbanística" contenida en la nueva calificación de los suelos de las cocheras, formulando además un recurso de reposición contra el acuerdo plenario que aprobaba, el 15 de marzo de 2007, el texto refundido del PGOU. Al acordar el pleno celebrado por el Ayuntamiento de Sevilla el 19 de septiembre de 2008 la inadmisión de este recurso de reposición y la "extemporaneidad" del recurso de alzada promovido en los mismos términos contra un acuerdo previo de la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, el colectivo de vecinos elevó el caso a los tribunales.

A tal efecto, y ante el recurso promovido por la comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño, la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha resuelto admitir "parcialmente" dicho recurso y ordenar "la retroacción de las actuaciones al objeto de que la administración admita a trámite y resuelva la acción de nulidad ejercitada". No obstante, la sentencia se emite "sin que proceda el enjuiciamiento de las demás alegaciones que deben resolverse con la acción de nulidad".