Archivo - El delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores. - AYTO. - Archivo
SEVILLA 9 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ha aprobado este miércoles remitir al Pleno para su aprobación inicial la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) con la que se elimina el plus de edificabilidad permitida hasta ahora a nuevos edificios que se construyan como equipamientos y servicios públicos en parcelas que no tienen esta calificación urbanística pero admiten dichos usos como compatibles por las condiciones particulares de la zona.
En algunas áreas residenciales de baja densidad edificatoria, como Reina Mercedes-La Palmera u otras zonas en las que predominan las viviendas unifamiliares aisladas, la aplicación de estas condiciones "ventajosas" --vigente desde 2006-- ha ocasionado "una distorsión del paisaje urbano", al disponer los edificios que se construyen para nuevos equipamientos de unas condiciones edificatorias distintas a las de su entorno inmediato, que se traducen en "mayor ocupación, edificabilidad y volumetría", ha detallado el Consistorio en una nota.
Para "detener" esta "tendencia" a la construcción de grandes equipamiento bajo estas condiciones, el Ayuntamiento de Sevilla en Pleno aprobó el pasado 17 de junio de 2021 iniciar los estudios y trabajos para una modificación puntual del PGOU que elimine este incentivo de edificabilidad que se permite para equipamientos privados en suelos residenciales.
De esta forma, aquellos promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado, como el caso de una residencia de estudiantes o una clínica privada, deberán "ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma" que sí desarrollarán los usos residenciales o terciarios, "respetando, por tanto, en su caso las condiciones de baja densidad edificatoria para estos ambientes".
Junto con estos trabajos, se aprobó también en el Pleno "suspender cautelarmente" por el plazo de un año en todo el término municipal las autorizaciones y licencias urbanísticas para implantación de equipamientos y servicios públicos en parcelas en las que se aplicara esta condición ventajosa del PGOU que se pretende anular, de manera que no puedan seguir acogiéndose a estos beneficios.
"Después de más de década y media desde su aprobación y tras un análisis de la evolución del desarrollo urbanístico de algunas zonas, donde los nuevos equipamientos entran en colisión con el entorno, el gobierno municipal elimina el incentivo de edificabilidad contemplado en el PGOU para las nuevas construcciones y frenar la distorsión de la imagen del conjunto de esas zonas", ha argumentado el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores (PSOE).
Como resultado de este cambio normativo, se produce una nueva redacción del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, especificándose que los nuevos edificios para equipamientos y servicios públicos dispondrán de sus condiciones específicas solo en parcelas que el planeamiento destina para ellas, eliminando expresamente el apartado 2 de dicho artículo, que especificaba que estas condiciones también serían de aplicación en aquellos lugares que, aun sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos (plus de edificabilidad).
De igual forma, en el caso de las edificaciones destinadas a equipamientos que se hallan ya construidas en parcelas que no tiene dicha calificación urbanística, el nuevo texto puntualiza que podrán mantener sus condiciones edificatorias si se mantiene el uso dotacional. En caso de solicitarse un cambio de uso, la edificación deberá ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas en el Plan General para su Zona de Ordenanzas.
En este punto y tras constatarse por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía que, en virtud de la nueva Ley de Impulso a la Sostenibilidad de Andalucía "no es necesario" someter el documento de modificación puntual del PGOU a Evaluación Ambiental Estratégica, se remite para su aprobación inicial al próximo Pleno municipal.
Se pone así fin a esta condición ventajosa para estos casos particulares, que se introdujo en su día como novedad por el PGOU de 2006 con la intención de incentivar en ese momento la construcción de equipamientos y servicios públicos en estas áreas frente a proyectos residenciales, pero que después de quince años, el desarrollo de estos equipamientos se considera "cubierto".