Innova.- El Departamento de Ciencia y Universidad convoca varias subvenciones destinadas a la actividad investigadora

Actualizado: lunes, 8 enero 2007 10:39

ZARAGOZA, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón ha convocado, para el año 2007, varias subvenciones destinadas a la actividad investigadora. Según el departamento estas ayudas demuestran su utilidad como un elemento fundamental para la ordenación e impulso de la actividad investigadora.

El reconocimiento de una actividad investigadora de calidad y, en consecuencia, la concesión de subvenciones para su sostén, se produce cuando los grupos de investigación reúnen determinados requisitos, en cuanto a su composición y estructura, y cuando además el nivel de su actividad investigadora ha quedado acreditado mediante una evaluación científica.

En este sentido, la variada naturaleza de los grupos de investigación y de las áreas de conocimiento en que desarrollan su trabajo, aconsejan establecer distintos tipos de grupos que reflejen la diversidad de situaciones existentes en cuanto a composición, trayectoria y actividad.

Igualmente, se ha considerado que la evaluación científica externa es el medio más adecuado para apreciar la calidad e intensidad de la actividad investigadora, consolidándose como fórmula de valoración científica.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En la actualidad existen más de 250 grupos de investigación que, en distintas categorías, fueron reconocidos al amparo de las convocatorias realizadas en 2004 y 2005, un reconocimiento que es válido hasta el 31 de diciembre de 2007.

Las subvenciones previstas se destinarán a financiar la actividad investigadora realizada en el año 2007 por los centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considerarán gastos los derivados de comercialización y protección de resultados, personal técnico y auxiliar de investigación, costes de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos, gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte, material fungible, pequeño material inventariable, entendiéndose como tal el material que tenga un coste unitario inferior a 2.500 euros, viajes y dietas relacionadas directamente con la actividad del grupo de investigación, gastos derivados de la publicación de resultados, otros gastos corrientes, debidamente justificados.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los grupos de investigación se clasificarán conforme a la siguiente tipología de Grupos de Investigación de Excelencia, caracterizados por publicaciones en medios de impacto, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos, y actividades de transferencia de resultados, entre otras actuaciones.

Por otro lado, Grupos de Investigación Consolidados, que realicen una actividad coherente y de calidad contrastable, relevante en su ámbito, y caracterizada por publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos, y actividades de transferencia de resultados, entre otras actuaciones. También se incluyen Grupos Consolidados de Investigación Aplicada, y Grupos de Investigación Emergentes.

VALORACIÓN Y PLAZOS

Para la valoración de la composición del grupo de investigación se entenderá por miembros efectivos del grupo aquellos investigadores que, incluidos en la solicitud, sean titulados universitarios y mantengan una vinculación contractual o funcionarial con un organismo o centro de investigación.

Cada investigador solo podrá estar adscrito a un grupo de investigación. Para el reconocimiento de los nuevos grupos de investigación se observará la identificación de la composición del grupo, la categoría solicitada y la macroárea científica en la que se considere que debe ser evaluado, sin perjuicio de que el órgano de valoración pueda recomendar.

La evaluación de las solicitudes referida corresponderá al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, con el asesoramiento, en su caso, de expertos externos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva o de otras instancias en función de la temática de la actividad de los grupos solicitantes.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo a la actividad científica del grupo en los últimos cinco años, la composición, estructura y coherencia del grupo, la proyección del grupo en el panorama nacional e internacional, la adecuación de los objetivos planificados del grupo a las directrices y líneas del II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón.

El plazo máximo de permanencia de un grupo dentro de la categoría de grupo de investigación emergente será de seis años, transcurridos los cuales, no podrá otorgarse un nuevo reconocimiento dentro de la citada categoría.

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo al resultado de la evaluación científica que da origen a una categoría determinada, al número y situación profesional de los miembros efectivos del grupo, al grado experimental de la investigación que se realice, a la tipología de grupo, asignándose un coeficiente de valoración que será máximo para los grupos de excelencia, intermedio e igual para los grupos consolidados y consolidados de investigación aplicada, e inferior para los grupos emergentes.

La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 3.400.000 euros con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2007, con la siguiente distribución.

Cada una de las solicitudes de las subvenciones previstas en esta Orden se formulará conjuntamente por los beneficiarios y por los investigadores responsables de los grupos. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos normalizados que figuran en los siguientes Anexos de la Orden.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) --día 5 de enero-- y finalizará a las 14,00 horas del día 31 de enero.