Archivo - Varias personas observan las pinturas murales del Monasterio de Sijena expuestas en el Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC). - Kike Rincón - Europa Press - Archivo
HUESCA 29 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca ha rechazado una petición del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) para que el Instituto de Patrimonio Cultural de España elabore un informe pericial consistente en un proyecto de conservación relativo al cambio de ubicación de las pinturas murales del Monasterio de Sijena expuestas en la sala 16 de dicho museo, "con el objeto de garantizar la preservación del patrimonio cultural", conforme a la metodología de gestión de riesgos y siguiendo las directrices del Plan Nacional de Conservación Preventiva aprobado por el Ministerio de Cultura en el año 2015.
La parte solicitante alega la oportunidad y necesidad de la elaboración de dicho informe, en atención a las divergencias existentes entre las partes ejecutantes y la ejecutada, así como a la condición del conjunto pictórico como bien de interés cultural sometido a la tutela y protección del Estado.
La juez estima, en una providencia, que "no ha lugar la solicitud interesada, por no estimarse pertinente la emisión del referido informe en el presente momento procesal. Una vez formuladas las alegaciones por todas las partes respecto de los cronogramas aportados, y teniendo en cuenta que la finalidad de la presente ejecución no es otra que asegurar el cumplimiento efectivo de la resolución judicial que constituye su título ejecutivo, se resolverá lo procedente en cuanto a la fijación del plazo y la determinación del modo de cumplimiento".
Por otra parte, el mismo juzgado ha estimado el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, que aducía que no es posible considerar a la Generalidad de Cataluña como parte ejecutada, dado que es no deudor en el título ejecutivo".
Así, la resolución acoge también la tesis esgrimida por el Gobierno de Aragón, y acuerda la no intervención de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la presente ejecución de la sentencia.