El Justicia pide al Ayuntamiento de Huesca que resuelva y notifique las solicitudes formuladas por sus funcionarios

Actualizado: lunes, 14 junio 2010 13:32

HUESCA, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido al Ayuntamiento de Huesca que resuelva de forma expresa y notifique en plazo las decisiones adoptadas respecto a las solicitudes planteadas por los funcionarios a su servicio.

Esta sugerencia es fruto de una queja recibida en junio de 2009 por la Institución del Justiciazgo, presentada por un funcionario del Cuerpo de la Policía local del Ayuntamiento de Huesca.

En ella, hacía referencia al cese de determinados miembros del Cuerpo de la Policía Local que prestaban sus funciones como Policías de Protección de Autoridades y aludía a varios escritos presentados por el funcionario y que no han recibido contestación por parte del consistorio.

El Justicia ha realizado una serie de consideraciones al respecto, a pesar de no haber sido atendida la solicitud de información formulada por esta institución al Ayuntamiento de Huesca, reiterada en tres ocasiones, a quien le recuerda su obligación de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones.

Así, ha explicado que el citado funcionario presentó en mayo y junio de 2009 diferentes instancias dirigidas al Alcalde-presidente de esa Corporación en los que denunciaba diferentes circunstancias que afectaban al desempeño de sus funciones, que no han recibido contestación expresa por parte de la Administración.

El Justicia recuerda que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

El plazo máximo para notificar dicha resolución no puede exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley diga lo contrario, y si dichas normas no fijan ningún plazo, éste será de tres meses.

OBLIGACIÓN DE RESOLVER

El Justicia ha subrayado que ninguna Administración puede abstenerse de resolver "so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables", aunque podría resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o carentes de fundamento.

Ha continuado señalando que la Ley de Administración Local de Aragón indica que todos los ciudadanos, en su relación con las Corporaciones locales, tienen derecho a obtener resolución expresa de cuantas solicitudes formulen en materias de competencia de las entidades locales, o a que se les comunique, en su caso, los motivos para no hacerlo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha manifestado en reiteradas ocasiones defendiendo la obligación de los órganos administrativos, sin excepción alguna, de dictar resolución expresa aceptando o rechazando las peticiones formuladas por los administrados, ha apuntado García Vicente.

Por todo esto, ha concluido que "es clara" la obligación del Ayuntamiento de Huesca de resolver de forma expresa y notificar dentro de plazo al interesado lo acordado en relación con la solicitud presentada en su día por éste.

Ha agregado que respecto al resto de asuntos planteados por el policía en su queja --eventual irregularidad del cese de determinados miembros del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Huesca que prestaban sus servicios como Policías de protección de Autoridades atendiendo a las causas y circunstancias en que aquéllos se produjeron-- "la falta de colaboración de la Administración" le impide, "lamentablemente", pronunciarse de modo concreto al respecto.

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