El Justicia pide comprobar el cumplimiento de una licencia de derribo

Sede de Justicia de Aragón
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 6 octubre 2015 9:59

ZARAGOZA, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Ayuntamiento de Zaragoza que los técnicos municipales comprueben si se ha cumplido la licencia solicitada para una obra de derribo en la calle Aries 61-63, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera ser exigible a la dirección técnica si la certificación final no es conforme a lo previsto en proyecto.

Así lo ha señalado tras recibir una queja el 15 de junio de este año del propietario de una edificación que compartía medianeras con la derribada y en la que esta persona afirma que se ha hundido el tejado de su inmueble a consecuencia del derrumbe realizado y que estas obras no han cumplido todas las condiciones de la licencia.

En concreto, advierte de que el proyecto de demolición presentado indica textualmente que era total, pero esto "no es cierto" puesto que "han dejado una pared pegada a la nuestra", de 4,5 metros de altura, algo que, además de incumplir la licencia, está ocasionando filtraciones, tanto a ras de suelo, como por la parte superior.

Asimismo, continúa la queja, "deja una pared sobre la que yo nunca podría actuar, pero sí debo soportar su posible derrumbe y los peligros" que implica, "además de tener que asumir unos costes para su mantenimiento".

La persona que ha presentado la queja ha incidido en que "el derribo incompleto y los daños evitables producidos por esa son competencia del Ayuntamiento" y ha lamentado que el consistorio "esté defendiendo un procedimiento mal ejecutado desde el principio, tanto por él mismo como por el titular de la licencia".

COMPROBACIÓN

El Justicia ha estimado que el Ayuntamiento de Zaragoza debería constatar si se ha incumplido la licencia y proceder en consecuencia ya que si bien ha aceptado la certificación final de obra, esto no excluye la posibilidad de esta comprobación por los servicios técnicos municipales.

Por lo que se refiere a los daños en la edificación de la persona que ha presentado la queja, el Justicia ha señalado que el mismo propietario reconoce haber sido informados de que debe reclamar judicialmente, como así ha hecho, y es también ante la jurisdicción civil ordinaria donde deben presentarse reclamaciones por perjuicios futuros.

El Justicia ha recordado que la legislación establece, por un lado, que las licencias deben otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y, por otro, que ante posibles afecciones en propiedades de terceros estos deben ejercer acciones ante la jurisdicción civil ordinaria, salvo que afecten al dominio público.