La norma de acampadas con gran afluencia se centra en la seguridad

Bono y Allué presentan la norma de acampadas con gran afluencia.
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 12 junio 2014 14:06
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ZARAGOZA, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La nueva norma de acampadas con gran afluencia --conformadas por más de 80 personas y que incluyen pernoctación-- impulsada por el Gobierno de Aragón se centra en aspectos sanitarios, de seguridad y de protección ambiental.

   Así lo han indicado este jueves en una rueda de prensa, en el Edificio Pignatelli de Zaragoza, el consejero de Economía y Empleo del Ejecutivo autonómico, Francisco Bono, y la directora general de Turismo, Elena Allué.

   Bono ha explicado que esta norma se ha elaborado a petición de las comarcas. Con el reglamento anterior, sólo se requería que se avisase con 30 días de antelación de la organización del evento y que el organizador se identificase.

   Con la nueva regulación, que ha sido publicada este jueves en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) y que entrará en vigor este viernes, se imponen criterios sanitarios, de seguridad y de protección ambiental, con el objetivo principal de "proteger a las personas", ha apuntado el consejero de Economía y Empleo.

   La directora general de turismo, Elena Allué, ha concretado que hay cuatro tipos de acampadas permitidas: itinerante, de alta montaña, por motivos profesionales y colectivas.

   Los órganos competentes para la aplicación de la norma son las administraciones comarcales, que han solicitado la colaboración de la Dirección General de Turismo para "la solución de cuestiones surgidas tras ocho años de aplicación del último decreto".

   La nueva orden del Gobierno de Aragón sólo regula las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas. En este punto, Allué ha mencionado que las acampadas militares quedan excluidas de la aplicación del decreto y que las acampadas libres están prohibidas, por lo que se ha solicitado la colaboración de las Subdelegaciones del Gobierno, a través de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, para su "efectivo levantamiento".

REGULACIÓN "INSUFICIENTE"

   La directora general de Turismo ha asegurado que la regulación contenida en el Decreto 2006 es "insuficiente" para atender a los aspectos de seguridad que aparecen en la realización de acampadas colectivas.

   "Esta situación se produce en acampadas que tienen lugar en MotorLand, en festivales o conciertos, como Pirineos Sur, Monegros Desert Festival o Dog Party Festivas, que se desarrollan en temporada estival, o en concentraciones por motivos deportivos y sociales que pueden actuar de reclamo turístico en una zona o localidad", ha apostillado.

   En este contexto, la nueva norma del Gobierno de Aragón se ha realizado a través de un grupo de trabajo, en el que ha participado la Dirección General de Protección Civil, y el texto ha sido consensuado por la Administración turística y las comarcas.

   Allúe ha incidido en que la acampada con gran afluencia incluye la pernoctación, por lo que no coincide con el ámbito de regulación de la gran afluencia de personas que se produce con ocasión de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias reguladas por el Decreto 16/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón.

DEBERES

   En la orden, ha continuado la directora general de Turismo, se recogen "deberes específicos de los promotores", entre los que se encuentran el nombramiento de un director del Plan de Emergencia y Comunicación, en enlace con el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

   Asimismo, se precisa la elaboración de un Plan de Emergencia, de acuerdo con la metodología contenida en el Anexo con un protocolo de emisión y recepción de avisos de alertas y emergencias, un sistema técnico de alerta y alarma, elaboración de un plano general y hoja de instrucciones de seguridad.

   También se requiere de un extintos de polvo antibrasa de seis kilogramos de capacidad por cada veinticinco unidades de acampada. Además, en el caso de que existan depósitos de carburante, deberán situarse en un lugar debidamente protegido, habilitado al efecto y al menos a 15 metros del área destinada para acampar.

   Se pide la elaboración de unas normas generales dirigidas a la protección de la salud y del respeto del medio natural. De esta forma, se deberán proceder a la limpieza del terreno tras la finalización de la acampada y reposición, en su caso, del medio físico a su estado inicial.

REQUISITOS

   La norma recoge una serie de requisitos específicos en las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas. Entre ellos, se encuentra la existencia de unas instalaciones de acogida a los acampados, una superficie mínima por unidad de acampada de 35 metros cuadrados y una zona suficiente para albergar los vehículos de los acampados.

   Deberán disponer de viales interiores suficientes en número con una anchura mínima no inferior a tres metros y un radio de giro que permita la circulación de vehículos.

   Será preciso asegurar una dotación mínima de agua para usos higiénicos de 30 litros por persona y día, otra de inodoros, uno por cada 20 unidades de acampada o fracción, y cuando la acampada dure más de una noche una ducha por cada 30 unidades de acampada o fracción.

   También se exige la recogida diaria de los residuos sólidos generados en la acampada, mediante recipientes con tapa de 60 litros o más capacidad.

   El órgano competente comunicará la realización de la acampada colectiva en las que concurra una gran afluencia de personas a la correspondiente Subdelegación del Gobierno.

   La directora general de Turismo ha insistido en que con esta normativa se pretende garantizar "la protección de la salud y seguridad de las personas y la protección medioambiental" en la realización del citado tipo de acampadas.

   En este punto, ha remarcado que es "esencial" que este tipo de acampadas tengan "carácter provisional y temporal", por lo que deben tener "fecha de inicio y final".