Absuelto el dueño de un bar de Pravia que había sido condenado a tres años por un delito contra la salud

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 10 febrero 2021 14:23

OVIEDO, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia que estima el recurso presentado por el propietario de un bar de Pravia que había sido condenado por la Audiencia Provincial a tres años de prisión por un delito contra la salud pública. La decisión puede ser aún recurrida ante el Tribunal Supremo.

El TSJA revoca íntegramente aquel fallo de septiembre de 2020 y absuelve al acusado del delito que se le imputaba. Para el Tribunal, la modificación de los hechos probados realizada por ellos es indicativa de la estimación del primer motivo impugnatorio alzado por el apelante que denuncia vulneración de la presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo'.

Los magistrados consideran que "el tenor de la discrepancia que el recurrente muestra con la sentencia que, en síntesis, consiste en negar que la droga ocupada fuera destinada al tráfico y la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, nos obliga a comprobar si los indicios que conducen al Tribunal sentenciador a dar por probada tal conclusión resultan suficientemente incriminatorios".

En este sentido, consideran que "el apelante mantiene la tesis defensiva de que es drogadicto y que compró la droga que le fue ocupada para consumirla con el camarero de su establecimiento hostelero, a lo que hay que añadir, a su juicio, la escasa cantidad de las sustancias aprehendidas para entender que nos encontramos ante un caso de autoconsumo".

Tras apoyarse en numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y argumentar sobre la suficiencia o no de los indicios para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, la Sala pone de manifiesto que, a su juicio, la sentencia apelada se aparta parcialmente de la tesis acusatoria, reflejada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

Además, señalan que en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada se admite la posibilidad de que no toda la droga ocupada estuviera destinada al tráfico ilícito, "admitiendo implícitamente, por lo tanto, que parte podría ser utilizada para el consumo del acusado" y considerando además la cantidad de droga aprehendida (6,33 gramos de cocaína con una riqueza del 36,6%, entre otros aspectos a tener en cuenta, la Sala concluye que, en este caso, "la situación encajaría perfectamente en la hipótesis defensiva del autoconsumo.

Se tiene en cuenta, además, que el apelante es consumidor habitual de dicha sustancia y así se declara probado por la sentencia apelada, motivando la aplicación de la atenuante de grave adicción a las drogas.

La Sala Civil y Penal afirma que, los indicios "resultan a juicio de esta Sala insuficientes por sí solos para desvirtuar la presunción de inocencia, pues representan una hipótesis con la misma probabilidad de verosimilitud que la aportada por la defensa para refutar la versión acusatoria que origino la condena impugnada en esta apelación".

Todo ello, según el TSJA, genera una duda razonable que "conduce necesariamente al dictado de una sentencia absolutoria al entender, conforme a lo argumentado, que el juicio inferencial incriminatorio que se expresa en la sentencia impugnada no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ni el principio 'in dubio pro reo'.