Aprobado el cambio legal para condonar la deuda a personas que cobraron a la vez SSB y IMV

Pleno de la Junta General del Principado de Asturias
Pleno de la Junta General del Principado de Asturias - EUROPA PRESS
Europa Press Asturias
Publicado: jueves, 10 septiembre 2026 10:17

   OVIEDO, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El pleno de la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado este jueves el cambio legal que permitirá condonar la deuda a personas que cobraron durante un tiempo simultáneamente el salario social básico (SSB) y el ingreso mínimo vital (IMV). Se trata de una excepción del reintegro para casos imputables a la Administración.

   En el tránsito de una prestación a otra, el Principado siguió abonando el SSB, lo que generó un efecto burocrático "perverso", según ha señalado el portavoz de Convocatoria por Asturies IU-Más País-IAS, que pidió perdón a los afectados. Posteriormente la Administración entendió que esas personas no estaban en situación de vulnerabilidad por tener ese dinero en cuenta y se les llegó a reclamar cantidades, al tiempo que incluso se les quitaba la prestación que recibían.

   Para solucionar esa situación, el texto aprobado este jueves modifica la Ley asturiana 3/2021 de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales para impedir que las personas beneficiarias tengan que devolver cantidades cobradas indebidamente cuando el pago se haya mantenido por un retraso, error u omisión imputable a la Administración.

   La reforma se dirige, de forma destacada, al salario social básico y al resto de prestaciones económicas del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales destinadas a cubrir necesidades de subsistencia.

   Su principio central es que una persona vulnerable que comunicó correctamente un cambio de circunstancias no debe asumir años después una deuda generada por el funcionamiento deficiente de la Administración.

   El texto presume que el pago es imputable a la Administración cuando han transcurrido tres meses desde la comunicación válida del cambio sin que se haya notificado la resolución de revisión que debía dictarse. Además, obliga a la Administración a revisar de oficio la documentación que ya obre en su poder, sin poder exigir de nuevo a la persona beneficiaria que aporte papeles presentados a través de los canales habilitados.

   La reforma mantiene la obligación general de reintegrar las cantidades indebidas, pero incorpora expresamente la excepción cuando concurra causa administrativa. Si no procede la exoneración completa, pero tampoco hay fraude, mala fe u ocultación relevante, la Administración no podrá exigir intereses de demora, recargos ni costas. Antes de iniciar o continuar el apremio, una compensación de oficio o cualquier actuación de cobro, deberá ofrecer un plan flexible de devolución adaptado a la capacidad económica real de la persona y de su unidad de convivencia, sin comprometer las necesidades básicas.

   El proyecto prevé una aplicación favorable a situaciones previas a su entrada en vigor. Afectará a procedimientos de revisión o reintegro aún no iniciados, en tramitación o pendientes de resolución; también a deudas firmes que no estén totalmente pagadas. En estos últimos casos, la persona interesada podrá solicitar que se deje sin efecto la parte pendiente de la deuda -incluidos intereses, recargos y costas- si reúne los requisitos del nuevo artículo 18 bis. La solicitud suspenderá mientras se resuelve los embargos, apremios, compensaciones, retenciones y aplazamientos relacionados con esa deuda, salvo que existan indicios motivados de fraude o mala fe.

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