La Audiencia confirma que el parking de Foncalada no puede cobrar por separado el acceso y la circulación

Actualizado: martes, 9 noviembre 2010 14:38

OVIEDO, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo, que estimaba la demanda que la Unión de Consumidores de Asturias ejercitó contra Inmobiliaria Nueva Forma, S.A (Inufosa), propietaria del Parking de Foncalada de Oviedo, por su forma de tarificar.

Según informó el TSJA, el fallo llega después de que Inufosa recurriera la sentencia que declaraba contraria a derecho la cláusula por la que la entidad demandada impone el abono de 40 céntimos por el concepto de acceso y circulación para estacionar en dicho aparcamiento, en el centro de Oviedo.

En la confirmación de la misma, emitida el pasado día 29 de octubre, el juez señala que el aparcamiento tiene como objetivo único y exclusivo dejar el vehículo estacionado durante un tiempo variable en función de las circunstancias. Así, defiende que "es indispensable para llegar al espacio habilitado de estacionamiento cruzar el acceso al local, superando la barrera en donde ha de recogerse el justificante de la entrada del vehículo y recorrer circulando los tramos de pasillos necesarios".

Apunta que, pese a la exposición al público de un cartel en el que constan, diferenciados, los conceptos de acceso y el minuto de estacionamiento, con sus respectivas cuantías, de acuerdo a la ley "no puede gravarse como separado el acceso y la circulación, ya que el ticket que se recoge a la entrada marca una concreta hora de acceso desde la que se factura el precio del estacionamiento, con lo que el cobro de esta cantidad es "una duplicidad".

Por todo ello, el legislador desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada y confirma en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante.