La Fiscalía pide prisión para cuatro hombres por agredir a un camarero en Gijón al que le dejaron graves secuelas

Los Juzgados de Gijón en una imagen de archivo.
Los Juzgados de Gijón en una imagen de archivo. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 29 enero 2021 12:56

Solicita un total de 14 años y medio de prisión para el principal procesado, y 12 años para los otros tres, además de alejamiento

OVIEDO, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Área de Gijón solicita la condena de los procesados por agredir a un camarero en Gijón en julio de 2017, al que causaron numerosas lesiones que le dejaron graves secuelas. En el ataque también resultó herido otro joven, amigo del primero. El escrito de calificación provisional de la Fiscalía ya ha sido presentado ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón.

El Ministerio Fiscal formula acusación contra AAA (Marruecos, 1998); BBB (Gijón, 1996); CCC (Laviana, 1998); y DDD (Gijón, 1997) y sostiene los siguientes hechos: Los procesados, que formaban un grupo consolidado de amigos, denominándose a sí mismos 'La Manada', coincidieron en la madrugada del día 14 de julio de 2017 en un pub de la calle Marqués de San Esteban, de Gijón, con otro grupo formado, entre otros, por XXX, YYY y ZZZ.

Llevados por un ánimo común de mera diversión, los procesados comenzaron a provocar a los jóvenes, generando un nimio incidente, en el que el procesado AAA se interpuso en el camino de YYY, impidiéndole el paso, por lo que éste le empujó cogiéndole por el cuello. El procesado, con esta excusa, comenzó a incitar a YYY para que peleasen, invitándole a "liarla fuera", y diciéndole "pégame, pégame, que ya chuparás luego".

A pesar de que los jóvenes intentaron ignorarles, los procesados continuaron hostigándoles hasta que, ya en la calle Marqués de San Esteban, les agredieron de forma grupal e indiscriminada, limitando su capacidad de reacción e incluso huida, prevaliéndose de su número y de sus capacidades físicas por practicar varios de ellos artes marciales de forma habitual.

Así, consiguieron separarlos, burlando de este modo sus intentos de defensa y moviéndose entre un grupo y otro, golpeando los procesados AAA y BBB, que esgrimía un cinturón como arma, a YYY, al que el procesado DDD empujó, tirándole al suelo. Allí, todos los procesados continuaron agrediéndole, propinándole incluso patadas en la cabeza.

Por su parte, BBB se abalanzó sobre ZZZ, agarrándole de las piernas y tirándole al suelo, impidiendo su participación en apoyo de sus amigos. XXX, que se hallaba separado de sus amigos, fue rodeado por los procesados que, actuando de común acuerdo y mientras él intentaba cubrirse, le golpearon de forma reiterada, sin medir las consecuencias de sus actos y con un manifiesto desprecio hacia su integridad física.

Finalmente recibió por parte del procesado CCC un golpe brutal en la cabeza que le dejó inconsciente, cayéndose desplomado al suelo. Quedó ensangrentado sobre la calzada, por lo que los procesados huyeron en ese momento a la carrera.

XXX, nacido en octubre de 1992, con 24 años en el momento de los hechos y que trabajaba de forma estable como camarero, convive con su madre, que se encarga de su cuidado.

La Fiscalía solicita que se impongan las siguientes penas: por el delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, a cada procesado, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; accesoria de prohibición de aproximación a YYY, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con él, por cualquier medio, en ambos casos, durante 3 años y 6 meses.

Por el delito de lesiones cualificadas, del artículo 149 del Código Penal, procede imponer al procesado CCC, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena; accesoria de prohibición de aproximación a XXX, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con él, por cualquier medio, en ambos casos, durante 13 años.

A AAA, BBB, y DDD, la pena de 9 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; accesoria de prohibición de aproximación a XXX, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con él, por cualquier medio, en ambos casos, durante 10 años y 6 meses.

En relación al procesado AAA, se interesa, por aplicación del artículo 89.2 del Código Penal, su expulsión del territorio nacional, tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le imponga.

En cuanto a la responsabilidad civil, los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a YYY con 420 euros por las lesiones sufridas y con 2.000 euros por los gastos de tratamiento odontológico; a XXX, con 40.160 euros por el tiempo invertido en la sanidad de sus lesiones y con 750.000 euros por las secuelas, físicas y morales sufridas, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de tratamiento asumidos y no sufragados por la seguridad social; al SESPA, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos médicos ocasionados.

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