Gobierno rechaza el recurso contra los gasoductos El Musel-Llanera y el desdoblamiento de la interconexión Llanera-Otero

Soraya Saez de Santamaría
Foto: EUROPA PRESS
Europa Press Asturias
Actualizado: viernes, 28 febrero 2014 17:42

MADRID/OVIEDO, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Ministros ha acordado este viernes desestimar el recurso presentado contra la reactivación de la tramitación de los gasoductos El Musel-Llanera y el desdoblamiento de la interconexión Llanera-Otero (en Asturias), que fue suspendida por un real decreto ley del 30 de marzo de 2012.

   Dicha norma suspendió, con carácter general, la tramitación de gasoductos de transporte pendientes de autorización, si bien se podría restablecer dicha tramitación con carácter excepcional.

   Esta autorización excepcional fue acordada por el Consejo de Ministros el pasado 13 de diciembre para solucionar los problemas de saturación en la zona de Gijón y Avilés, no limitar el crecimiento de demanda industrial en la zona y asegurar que las instalaciones de transporte de gas de la zona norte estarán operativas para la integración de la Planta de El Musel en caso de que en el futuro se decida su puesta en servicio.

ARGUMENTOS EN LOS QUE SE BASA

   Para explicar la desestimación el recurso de reposición, el Gobierno argumenta que la excepcionalidad de la medida ha sido debidamente justificada con varios documentos del Gestor Técnico del Sistema y del distribuidor de la zona (Naturgas) sobre los problemas de congestión en la zona de Gijón-Avilés, que "ponen en peligro el aseguramiento del suministro y su continuidad".

   Asimismo, señala que la construcción de los gasoductos tiene por objeto principal acabar con los citados problemas de congestión y que, por este motivo, su función y necesidad van más allá de la eventual conexión a la planta del Musel y se siguen justificando incluso en ausencia de ésta.

   Por otra parte, el Gobierno indica que el acuerdo del Consejo de Ministros que se impugna no autoriza propiamente los gasoductos, sino que permite tramitar la solicitud de autorización, aspectos que han de ser valorados, en su caso, en el procedimiento de otorgamiento de dicha autorización, según el Ejecutivo.

   A su juicio, tampoco procede la suspensión del acuerdo, ya que ni la ejecución del mismo puede causar "perjuicios de imposible o difícil reparación" ni la impugnación se funda en las causas de nulidad del artículo 62.1 de la Ley 30/92. Además, resuelto el recurso, desaparece el presupuesto de la suspensión.

   El Ministerio de Industria, Energía y Turismo aprobó el pasado 5 de febrero las resoluciones --publicadas en el Boletín Oficial del Estado el día 24-- que autorizan las instalaciones asociadas a estos dos proyectos, una vez aprobados sus proyectos de ejecución y reconocida la utilidad pública de su construcción.

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