El Juzgado declara improcedente el despido del padre Chus y obliga a readmitirlo o indemnizarle

Actualizado: viernes, 16 mayo 2014 16:58
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La sentencia obliga en el primer caso a pagar los salarios de tramitación o, en el segundo, a abonarle unos 200.000 euros

   GIJÓN, 16 May. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado número 1 de lo Social de Gijón ha declarado improcedente el despido del ex sacerdote Jesús María Menéndez, conocido popularmente como padre Chus, y obliga a readmitirlo en su puesto, profesor de Religión en el Real Instituto Jovellanos de Gijón, o a indemnizarle, ha confirmado a Europa Press su abogado, Viliulfo Díaz.

   Díaz, que no ha podido comunicarse con el padre Chus al estar fuera de Asturias, ha destacado que la sentencia les da la razón al argumentar que, pese a que se le retiró la 'missio canónica' que habilita a los sacerdotes para impartir clases, no se conocen causas objetivas del despido, lo que genera una indefensión en su cliente. El Arzobispado se había negado a mostrar el expediente al aducir que estaba bajo secreto canónico.

   De esta forma y en virtud del fallo judicial, si el padre Chus es readmitido, se le deberán abonar los salarios de tramitación desde la fecha de despido, en junio de 2013, y si se reconoce la improcedencia del mismo, se le deberá pagar una indemnización de 200.000 euros aproximadamente.

   La sentencia aún no es firme, ya que tanto el Arzobispado como el Principado tienen la posibilidad de interponer contra este fallo judicial un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

'MISSIO CANÓNICA'

   A la salida del juicio, que tuvo lugar el pasado día 5, el abogado del ex sacerdote ya había recalcado que aunque sea la Iglesia quien designa y revoca a los profesores de Religión, el despido debe ser "ajustado a derecho" y en este caso no se conocían las causas. También había aludido a un principio de acuerdo que nunca llegó a materializarse y había acusado al Arzobispado de haber mantenido "callado" a su cliente hasta el juicio.

   Por su parte, el letrado de la Iglesia, Armando Platero, argumentó en el juicio que a diferencia de otros profesores que deben superar unas pruebas de idoneidad para dar clases, el padre Chus podía ejercer, de acuerdo al Derecho canónico, por ser sacerdote.

   Por tanto, rechazó que se estuviera ante un caso de legislación laboral, sino canónica, por lo que insistió en que va unida su condición de sacerdote con la de profesor. Para Platero, la revocación del contrato de trabajo fue ajustada a derecho por la pérdida de idoneidad, que conllevó que se le retirara la 'missio canónica'.

   Por parte del Principado, el abogado Pablo Rodríguez Porrón se alegó que el padre Chus no accedió a la docencia con base a criterios de méritos e igualdad sino por su condición de sacerdote, con base al acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 1979. "Nos viene impuesto", había llegado a recalcar en el juicio sobre los nombramientos y ceses de los profesores de Religión.