La Policía Local de Oviedo comenzará a sancionar a los conductores de patinetes eléctricos en enero

Concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Oviedo, José Ramón Prado.
Concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Oviedo, José Ramón Prado. - EUROPA PRESS
Publicado: miércoles, 1 enero 2020 10:00

OVIEDO, 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Policía Local de Oviedo comenzará en enero a sancionar a los patinetes eléctricos que no se ajusten a la nueva normativa que regula los vehículos de movilidad personal (VMP).

El Área de Seguridad Ciudadana llevó a cabo una campaña informativa sobre esta normativa del 23 al 30 de diciembre, en la que perseguían concienciar y advertir de prácticas sancionables al mostrar a los conductores comportamientos indebidos. El Ayuntamiento de Oviedo, en un plazo máximo de dos meses, tendrá listas las tres ordenanzas relativas a este asunto. Se trata de la ordenanza municipal de tráfico, la de parques y jardines y el Plan Oviedo 30.

Podrá ser objeto de denuncia el uso del patinete eléctrico por zonas peatonales con 200 euros. En este sentido, el Ayuntamiento de Oviedo aún está consensuado cuáles serán esas zonas peatonales en las que su uso estará prohibido. Será, también, una decisión municipal determinar la obligatoriedad del uso del casco. Si la Ordenanza Municipal así lo establece y el conductor prescinde de él, tendrá que hacer frente a una sanción de 200 euros.

La Dirección General de Tráfico (DGT) fija una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, de superarse esta velocidad dejan de ser considerados VMP y supondrá una sanción para sus conductores de 500 euros. En cuanto al consumo de alcohol, las sanciones oscilarán entre los 500 y 1.000 euros; también serán 1.000 euros para el conductor que de positivo en el control de drogas.

Igualmente, está prohibido el uso del teléfono móvil y auriculares, la multa por este comportamiento será de 200 euros. Los patinetes están diseñados para transportar únicamente a una persona por lo que el transporte de dos o más individuos será sancionado con 100 euros. Por último, la circulación nocturna sin ningún tipo de alumbrado o elemento reflectante será una actitud sancionada con 200 euros de multa.

La DGT define el VMP como aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio, por lo que no se detraerán puntos del carnet al conductor en caso de infracción.

Las instrucciones de la DGT son el marco legal y la referencia de la que disponen los ayuntamientos para adaptar sus ordenanzas a la nueva realidad social que constituyen los VMP.

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