Trib.- Ratificada la sentencia contra un condenado por agresión sexual continuada a la hija, menor, de su pareja

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Publicado: jueves, 11 mayo 2023 16:12

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GIJÓN, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por un condenado por un delito continuado de agresión sexual a la hija --menor de edad-- de su pareja.

De esta forma, se ratifica la sentencia dictada el pasado 15 de febrero por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, y se condena en costas al apelante. Contra esta decisión judicial cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la sentencia, según el fallo judicial remitido por este Tribunal.

En este sentido, el apelante fue condenado por un delito continuado de agresión sexual, ya definido y sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a 15 años de prisión, 20 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contracto regular y directo con menores de edad y diez años de libertad vigilada, una vez que salga de la cárcel.

También se le condenó a indemnizar la víctima con la cantidad de 60.000 euros, más los intereses legales, además del pago de las costas procesales.

Asimismo, el apelante había aducido tres motivos impugnatorios; los dos primeros relativo a un quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba previstos en la ley, causantes de indefensión, y un tercero referido a la "irracionalidad en la valoración de las pruebas con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al entender que "no está suficientemente acreditado que se produjera la agresión sexual continuada".

Entre otras cosas, se aludía en el recurso a la incomparecencia en el juicio de la madre de la víctima, que se encontraba en esas fechas en el extranjero, y al hecho de que no se acordó la suspensión de la
vista para que esta pudiera testificar.

Según el TSJA, la defensa del acusado solicitó la suspensión de la vista para nueva citación y la Sala, después de practicar el resto de las pruebas propuestas, oídas las acusaciones, que se opusieron a
la suspensión, y la defensa, acordó continuar el juicio.

Eso sí, se acordó también la lectura de la declaración prestada ante la Policía, la cual, según el Tribunal, no aporta "ningún" dato relevante para el esclarecimiento de los hechos, pues se limita a decir que no tenía conocimiento de los mismos ni nunca sospechó que pudieran pasar, por no contarle nada su hija, hasta que la llamaron del Centro Educativo para informarla.

El TSJA incide en que la testigo carecía de cualquier información sobre los hechos denunciados, por lo que "procede desestimar los dos primeros motivos del recurso", señalan.

Respecto al testimonio de la víctima, el Tribunal remarca que en la sentencia de la Audiencia se dice que la menor prestó declaración "con una muy destacable serenidad y firmeza".

"En todo caso, el acusado amedrentó continuada y relevantemente a su víctima y ello hasta el punto de lograr que esta se prestara a la realización de diversas prácticas sexuales notoriamente impropias de una niña de corta edad, falta de precisión absolutamente entendible si se tienen en cuenta extremos tales como la corta edad de la víctima de referencia o el tiempo transcurrido desde la fecha en la que tuvieron lugar los comportamientos ahora objeto de enjuiciamiento", se remarca.

TESTIGOS FIABLES

Para el Tribunal, este testimonio se ve refrendado por las testificales practicadas en el juicio por la pareja sentimental del padre de la víctima, el director del centro escolar al que acudía la
víctima y profesores de este, así como la educadora de determinada fundación encargada de la atención a personas en situación de vulnerabilidad a la que acudía la víctima.

A mayores, se señala que, en todo caso, la defensa del apelante tuvo la oportunidad de interrogar a la víctima y pedirle "explicación por las contradicciones, más aparentes que reales, que ahora denuncia y no lo hizo".

En cuanto a los hechos, la sentencia considera probado que el ahora condenado (1978), convivió, durante el período comprendido entre los años 2011 y 2019, con la víctima (2008), al ser pareja de su madre.

En fecha indeterminada, en todo caso posterior al día 26/10/2014 y cuando tenía no menos de 6 años de edad, comenzó, con la finalidad de satisfacer su deseo sexual, a realizar a aquella tocamientos, para posteriormente pedirle que le masturbara y le realizara felaciones,
peticiones que fueron atendidas por y llegando finalmente a introducir a la misma los dedos en la vagina y a penetrarla vaginalmente en numerosas ocasiones.

Los hechos ocurrieron en la vivienda, pero también en el interior de un coche y en el trastero de la citada vivienda, cuando la madre no estaba. El hombre advertía a la menor que la pegaría si contaba lo que le hacía, lo cual le producía "un gran temor" debido a su carácter violento.

Estos hechos ocurrieron a lo largo de los años cada vez que tenía oportunidad, interrumpiéndose solo con motivo de un ingreso en prisión del acusado en el centro penitenciario de Asturias, entre el 6 de septiembre de 2017 y hasta el 25 de noviembre de 2018, y
continuando hasta el 20 de septiembre de 2019, fecha en la que aquel
ingresó de nuevo en prisión. La víctima, como consecuencia de los hechos, sufre una situación de estrés postraumático.

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