Tribunales.- El juez pide al TC que se pronuncie sobre la constitucionalidad de un artículo de la Ley del Asturiano

Actualizado: miércoles, 26 septiembre 2007 22:23

OVIEDO, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo planteará al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la posible "inconstitucionalidad" del artículo 4.2 de la Ley 1/1998 de Uso y Promoción del Bable/Asturiano.

La petición se basa en lo dispuesto en el artículo, en cuanto que dice que "se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias", según el auto al que tuvo acceso Europa Press. Asimismo, la parte dispositiva señala que contra este auto no cabe la interposición de recurso alguno.

El auto del juez forma parte del proceso del recurso contencioso administrativo que presentó el letrado del Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, Xurde Blanco Puente, el 19 de marzo de 2007 contra la resolución de la Consejería de Presidencia del 6 de marzo que rechazaba dar curso oficial a un permiso solicitado por éste y redactado en lengua asturiana. El recurso fue admitió a trámite el 22 de marzo.

La Administración autonómica apoyaba su negativa en que el artículo 4.2 de la Ley sólo contempla las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos de Asturias "sin hacer mención expresa a los asuntos que, en relación al servicio, planteen los funcionarios de la Administración en su condición de tales".

Blanco Puente, por su parte, alegó que la Administración tiene que tramitar su permiso en tanto que es de un "ciudadano-funcionario" al amparo del artículo 4.2 de la Ley de Uso y Promoción. Además, apoyó su petición invocando, entre otros textos, la 'Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias y la 'Declaración universal de los Derechos Humanos'.

El magistrado sometió a consideración de las partes y del Ministerio Fiscal el posible planteamiento de una "cuestión de inconstitucionalidad" de los artículos 2, 4 y 7 de la Ley de Uso y Promoción del Bable/Asturiano.

Según el auto, Xurde Blanco se opuso al posible planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mediante escritos el 29 de junio y el 30 de julio. Por parte del Ministerio Fiscal no se formularon alegaciones. La defensa del Principado de Asturias, a través de un escrito del 2 de julio, alegó que el bable/asturiano "no es oficial" en la comunidad, "lo que únicamente podría hacer el Estatuto de Autonomía por la vía del artículo 3 de la Constitución Española, sin que la existencia de un órgano oficial de traducción vulnere la Constitución".

El auto indica, en base a los fundamentos del Derecho, que para que el Juzgado estimase el motivo de impugnación como vulneración del derecho, el procedimiento debería apoyarse en el artículo, apuntando que "presenta visos de inconstitucionalidad".

Por ello, sostiene que en caso de considerarse constitucional el artículo 4 de la Ley, en los términos en que se consideran "válidas u eficaces" las comunicaciones que dirigen los administrados en bable/asturiano ante la Administración, el fallo sería estimatorio de la pretensión del recurrente (Xurde Blanco). Asimismo, en el caso de considerarse inconstitucional el artículo por entender que establece una oficialidad del bable/asturiano, el fallo sería desestimatorio de la pretensión del recurrente.

El juez considera que existen preceptos constitucionales infringidos ya que la Constitución Española no establece que una ley, llamada sólo a fomentar y proteger la lengua propia como bien cultural, introduzca en su regulación elementos característicos de cooficialidad.

Según el magistrado, la previsión del artículo 4.2 de la Ley de Uso y Promoción viene a establecer un régimen de "oficialidad carente del necesario amparo estatutario, pues el Estatuto de Autonomía del Principado no establece la Oficialidad".

Así, debe ser el Estatuto, según marca el artículo 3.2 de la Constitución, el que declare la cooficialidad del asturiano, y posteriormente, el legislador autonómico podrá desarrollar a través de sus leyes y reglamentos el alcance y efectos del núcleo sustancial de la oficialidad".