Tribunales.- El TS condena al Sespa a pagar 288.308 euros a un paciente infectado por un virus en el Hospital de Mieres

Actualizado: sábado, 10 noviembre 2007 14:45

El denunciante tuvo que se intervenido en cinco ocasiones y obtuvo una incapacidad permanente como consecuencias de las secuelas

OVIEDO, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a pagar de 288.308,27 euros por una negligencia médica. El paciente contrajo una enfermedad infecto-contagiosa (estafilococo aureus) mientras se sometía a una operación discal en el Hospital Álvarez Buylla de Mieres. Como consecuencia de esta negligencia, el hombre tuvo que ser intervenido posteriormente en otras cinco ocasiones. El 12 de diciembre de 2001 se le declaró la incapacidad permanente absoluta como resultado de las secuelas.

El alto Tribunal declaró así la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Sespa contra la sentencia del 30 de mayo de 2006 dictada por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), según informó el letrado José Manuel Fernández González a Europa Press.

El demandante fundó la denuncia en los "perniciosos" efectos que para su integridad física supuso, en el curso de una operación a la que se sometió en el Hospital Álvarez Buylla de Mieres, de contraer una enfermedad infecto-contagiosa (estafilococo aureus), infección que provocó una agravación del cuadro y desembocó en hasta cinco operaciones ulteriores.

El paciente fue intervenido quirúrgicamente el 7 de abril de 1997 y cuatro días después se detectó la bacteria infecto-contagiosa. El 9 de enero de 1998, el jefe de Sección del Hospital General de Asturias, se mostró "poco esperanzado" y señaló que no se descartaban más operaciones, aunque matizó que la "única solución" para erradicar la infección pasaba por retirar el material metálico implantado al paciente en su operación de "abombamiento discal".

El 20 de abril de 1998 ingresó para la retirada del material de osteosíntesis siendo operado el 23 de abril en la que le retiraron la fijación lumbar por infección. Tras esta segunda operación , el demandante se vio sometido a tres operaciones más el 7 de abril de 1999; el 4 de febrero y el 6 de septiembre de 2000.

La sentencia refleja que la aparición del "fatal" virus es producto de la operación a la que se sometió y que "debería estar prevista por la atención médica para este tipo de actuaciones". Resulta de la sentencia que las infecciones postoperatorias pueden ser erradicadas dentro del ámbito hospitalario y no pueden considerarse como un riesgo con el que debe correr el paciente.

El tribunal consideró que se deben extremar las medidas precautorias tales como la asepsia de quirófanos e instrumental, la desinfección meticulosa del área operatoria.

Según la sentencia no hay el más mínimo "atisbo" para desconectar el fracaso sin paliativos de la operación a que se sometió el demandante de todos los "avatares" ulteriores. Tras la operación y el contagio se desencadena con "inusitada agresividad" un deterioro progresivo de su integridad física que culmina con, además de cinco operaciones, la declaración de incapacidad absoluta permanente que "guarda manifiesta relación de causalidad con el anormal funcionamiento de la administración".