El TSJA ratifica la absolución de los cuatro portugueses acusados de una agresión sexual grupal en Gijón

"No se haya acreditado suficientemente la ausencia de consentimiento", afirma el Tribunal

Archivo - Palacio de Justicia de Gijón.
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Europa Press Asturias
Publicado: martes, 24 febrero 2026 15:06

GIJÓN, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la sentencia de absolución de los cuatro jóvenes portugueses acusados de una agresión sexual grupal a dos jóvenes en un piso turístico en el municipio gijonés, en 2021, al desestimar el recurso de apelación presentado por cada una de las dos víctimas, que pedían la anulación del fallo judicial.

Conforme a la sentencia remitida en este día desde el TSJA, contra la misma cabe recurso de casación ante el mismo Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

El Tribunal, asimismo, señala que "no se haya acreditado suficientemente la ausencia de consentimiento de las recurrentes en las relaciones que mantuvieron con los apelados, dando preferencia al principio de presunción de inocencia constitucionalmente protegido".

Asimismo, se incide en que la sentencia valora los testimonios de las víctimas y los testimonios de los inculpados, así como la prueba documental practicada.

En el recurso presentado contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón y ahora desestimado, se sostenía que se había vulnerado el artículo 120 de la Constitución "por insuficiencia de la motivación fáctica de la sentencia que impedía o dificultaba el derecho a recurso de la acusación".

Como segundo motivo impugnatorio, apuntaba a la vulneración del artículo 24 de la Constitución "por un error en la valoración de la prueba y la falta de racionalidad en su motivación fáctica".

Como tercer motivo impugnatorio, y de nuevo con invocación del artículo 24 de la Constitución, se alegaba "la omisión de todo razonamiento sobre determinadas pruebas".

En cuanto al vídeo aportado como prueba, el Tribunal indica que la sentencia concluye que "no se atisban indicios de fuerza, violencia u oposición a lo que allí había ocurrido, y efectivamente el visionado del vídeo proporciona imágenes claramente incompatibles con una situación de oposición por parte de las víctimas, siendo por el contrario concordantes y compatibles con un comportamiento de aceptación".

Relacionado con esto, se remarca que el fallo judicial "no cuestiona la realidad de las relaciones sexuales mantenidas por las partes implicadas en el juicio pero no considera acreditada la falta de consentimiento de las denunciantes para llevarlas a cabo".

"En cuanto a las conversaciones en redes sociales sencillamente no es fácil comprender que se proporcionara la identificación en una red social a quien unos momentos antes ha sido un agresor sexual", añade el TSJA.

En cuarto lugar y con alegación de la misma vulneración del artículo 24 de la Constitución, se apelaba a "la inaplicación de la perspectiva de género en la valoración de la prueba". Por todo ello, se solicitaba la nulidad de la sentencia y la celebración de nuevo juicio con distinta composición de la Sala.

Cabe señalar que los cuatro jóvenes habían defendido su inocencia durante el juicio y habían afirmado que las relaciones sexuales con las jóvenes, a las que habían conocido en un pub gijonés, fueron consentidas.

También se aportó un vídeo como prueba, sobre el que se basaron para probar que el tono en el que hablan entre ellos y las jóvenes no casaba con una reacción de alguien que está siendo o ha sido forzado sexualmente.

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