SANTANDER, 18 May. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Cantabria ha sometido a información pública, durante el plazo de un mes, el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) de zonificar la parcela denominada Cerrias III (parcela 2 de la Unidad de Ejecución L-01 en Piélagos), incluyendo todas las edificaciones existentes y los viales que la rodean como Protección Litoral.
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó, este pasado 14 de abril, la actualización del Plan de Ordenación del Litoral, en el ámbito de la 'Unidad de ejecución L-01, parcela 2' en Liencres (Piélagos), denominada Cerrias III, proponiendo la inclusión y zonificación conforme a los criterios de la Ley del Plan de Ordenación del Litoral.
Se trata de una parcela de una superficie aproximada de 1,3 hectáreas, de forma sensiblemente rectangular, urbanizada y edificada con 15 viviendas unifamiliares. Al norte linda con parcelas pertenecientes a la misma unidad de ejecución, parcelas 5 (Cerrias II), 6 y 7; al sur con la parcela 1 (Cerrias I), al este con un vial municipal de la Aglomeración residencial de Portio y al oeste con el borde costero, en concreto la playa de Cerrias.
Se encuentra afectada parcialmente por la Servidumbre de Protección de Costas (aproximadamente el 28% de su superficie), conforme al Deslinde aprobado por Orden Ministerial del 13 de diciembre de 2007, según la documentación consultada por Europa Press.
En el momento de aprobación del POL, los suelos comprendidos en la 'Unidad de ejecución L-01, parcela 2' de Liencres fueron excluidos de su ámbito de aplicación por tratarse de terrenos clasificados como urbanos por el planeamiento municipal vigente.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 2 de noviembre de 2000, ratificada por el Tribunal Supremo, y Auto de 30 de noviembre de 2000, determinó que la unidad de ejecución L-01, parcela 2- no contaba con los requisitos legales para su clasificación como suelo urbano.
Por ello --señala el acuerdo-- se hace necesario incluir los terrenos delimitados por esta unidad en el ámbito de aplicación del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el POL que establece que los suelos respecto de los que, tras la entrada en vigor de la Ley, se acreditara que no contaban con los requisitos legales para ser clasificados como urbanos, bien en el momento de la adaptación del planeamiento a esta Ley, o bien por imperativo de sentencia judicial firme, quedarán comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Plan. Esto mismo regirá para el caso de que se anulara un Plan Parcial definitivamente aprobado.
CATEGORÍA DE PROTECCIÓN
Según consta en la documentación de la reunión celebrada por la CROTU, la inclusión de esta parcela en el ámbito del POL implica su asignación a alguna de las categorías de protección o de ordenación de acuerdo a los criterios de zonificación contenidos en la memoria de ordenación y en la normativa del citado documento.
Al abordar la valoración de las características y condicionantes del ámbito de la parcela se hace referencia al estado anterior a su desarrollo urbanístico, si bien no se tiene en cuenta este desarrollo por derivarse de lo que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (y que ratifica el Tribunal Supremo) considera una errónea clasificación de ese suelo como urbano y cuya principal consecuencia es la anulación de las licencias concedidas para su edificación.
Según señala el acuerdo de la CROTU, el ámbito de la parcela 2 de la unidad L-01 se ubica en un espacio influido directamente por los fenómenos físicos relacionados con la dinámica marina, localizado sobre una rasa litoral en los primeros 200 metros desde el deslinde del DPMT, situado parcialmente en servidumbre de protección de costas como ya se ha comentado en la descripción de la parcela.
Dadas las características que presenta, asociadas a la influencia del mar y como elemento de configuración del paisaje litoral, se engloba en el área de las categorías de protección definida en el POL. Dentro de estas, la categoría de protección que se considera más acorde y adecuada a las características que conforman el ámbito de la parcela es la denominada Protección Litoral de acuerdo a la descripción realizada de la misma en la memoria de ordenación.
Por otro lado se realizan observaciones respecto al ámbito de aplicación de la sentencia y en consecuencia del ámbito de la actualización del POL en Cerrias III. Si bien dicha sentencia parece referirse al conjunto de la parcela 2 de la unidad de ejecución L-01, en los planos del Plan de Actuación 'Sentencias de derribo en Cantabria', elaborado por el Gobierno de Cantabria, el ámbito afectado tiene menor extensión, excluyendo 3 viviendas unifamiliares situadas en el extremo norte de la parcela 2.
El Ayuntamiento de Piélagos, tras solicitud cursada por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística para la aclaración del ámbito afectado por la sentencia, señaló que las licencias de obra concedidas en la citada parcela se ciñen a los límites de la parcela castratal urbana 5538902 de Liencres, mientras que los viales que la rodean, así como los de acceso a las parcelas 1 y 5, se construyeron al amparo del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución.
Tras este análisis, la CROTU decidió zonificar la parcela denominada Cerrias III (parcela 2 de la Unidad de Ejecución L-01 en Piélagos, incluyendo todas las edificaciones existentes y los viales que la rodean) como Protección Litoral, debiendo seguirse el trámite a que se refiere la Ley del Plan de Ordenación del Litoral.