Obras Públicas concede subvenciones por 70.000 ? por compra de VPO en Régimen Autonómico

Vivienda En Construcción En Cantabria
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 3 noviembre 2011 18:05

SANTANDER, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria ha concedido a lo largo del pasado mes de septiembre subvenciones que suman 70.000 euros por adquisición de viviendas de promoción publica en Régimen Autonómico (Plan 2002-2005).

Se trata de trece ayudas, de las que nueve son por importe de 6.000 euros, y el resto, de 4.000, según consta en una resolución por la que se dispone la publicación de la relación de dichas subvenciones personales.

En concreto son subvenciones de cuantía no inferior a 3.000 euros, concedidas por resolución del consejero de Obras Públicas, y Vivienda, entre el 2 y el 21 de septiembre, según la resolución consultada por Europa Press.

La vivienda de protección pública de régimen autonómico es aquella vivienda destinada a domicilio habitual y permanente, que tenga una superficie útil máxima de 120 m2, y sea calificada como tal por el Gobierno de Cantabria a través de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Las viviendas de protección pública en régimen autonómico deben dedicarse a domicilio habitual y permanente sin que, bajo ningún concepto, puedan destinarse a segunda residencia o a cualquier otro uso.

Pueden ser promotores de viviendas de protección pública en régimen autonómico las sociedades promotoras inmobiliarias o empresas constructoras que edifiquen viviendas para arrendarlas o venderlas, y las cooperativas de vivienda que construyan viviendas para uso propio de los cooperativistas.

Para acceder a la adquisición de las viviendas de protección pública en Régimen Autonómico los ingresos familiares no podrán ser superiores a 6,5 veces el salario mínimo interprofesional anual.

Se podrán solicitar subvenciones por parte de los adquirentes que lo sean en primer acceso a la propiedad y que tengan ya concedido un préstamo para la adquisición en alguna de las entidades financieras convenidas.

En concreto, los adquirentes cuyos ingresos familiares no excedan en 2,5 veces el SMI (sin ponderar) podrán recibir un 5% del precio hasta un máximo de 6.000 euros, mientras aquellos cuyos ingresos familiares no excedan de 3,5 veces podrán recibir un 4% del precio hasta un máximo de 4.000 ?.