SANTANDER, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -
Un jurado popular declaró hoy culpable de asesinato con alevosía a John Fredy C.A., el joven colombiano que en octubre del año 2006 mató a un compatriota en la discoteca Cachamba de Santander después de asestarle al menos seis puñaladas. El jurado no ha apreciado en el imputado ningún elemento que justifique la aplicación de ninguna atenuante y ha rechazado proponerlo para indulto o suspensión de pena.
Los miembros del jurado, que adoptaron todos sus pronunciamientos por unanimidad, salvo los relativos a la existencia o no de circunstancias atenuantes, consideraron probado que John Fredy llegó a la discoteca Cachamba, en la calle Guevara, sobre las dos de la madrugada del 14 de octubre y pasó el control de seguridad, consistente en un detector de metales operado por uno de los porteros.
Una vez dentro, el jurado popular reconoce que se fijó en unos compatriotas suyos, pero no considera probado que les dijera que tenía un problema con uno de ellos. Prácticamente hora y media después de su llegada al local, el procesado llamó por teléfono a su hermano para que acudiera al lugar, y así lo hizo. Cuando éste llegó, John Fredy le dijo que iba a entrar de nuevo en la discoteca y accedió al local portando un cuchillo de nueve centímetros de hoja.
Según concluyó el jurado en su veredicto, el acusado se dirigió entonces a la pista de baile, donde se encontraba la víctima, y "con la intención de matarle y de forma rápida y sorpresiva, para que no tuviera oportunidad de defenderse", porque se encontraba "desprevenido", le clavó el cuchillo en la cara, el tórax, el abdomen y los brazos, asestándole "un mínimo de seis cuchilladas".
Las heridas, que afectaron a la víctima en un riñón, el bazo y un pulmón, le provocaron al joven una hemorragia masiva y un shock hipovolémico, y le causaron la muerte.
Mientras tanto, los servicios de seguridad de la discoteca, al observar lo que ocurría, lograron sujetar a John Fredy, inmovilizarle y arrebatarle el cuchillo, tal como entiende el jurado, que sin embargo no cree probado que el acusado gritara: "Soltadme, que lo termino de matar, que sepa lo que es un hombre", una expresión que la propia Fiscalía retiró durante el juicio.
En cambio, sí se considera probado que al llegar la policía el acusado, "de forma espontánea", dijo que había acuchillado al fallecido, pero sin dar más datos.
EL ALCOHOL NO ANULÓ SUS FACULTADES.
El jurado popular reconoció también por unanimidad que el acusado había estado tomando bebidas alcohólicas desde las ocho de la tarde del día 13, pero no creyó probado que consumiera cocaína porque, según explicó el portavoz del jurado, no se aportó durante el juicio ninguna prueba ni testimonio que lo certifique.
Además, tampoco cree el jurado que el consumo del alcohol ingerido por el acusado influyera en su conducta. Así, unánimemente los miembros del jurado rechazaron que tuviera sus facultades "completa y totalmente" anuladas --lo cual habría significado aplicarle una eximente completa de la responsabilidad--, pero ni siquiera afectadas "seriamente" --que habría sido equivalente a una eximente incompleta--.
Por el contrario, el jurado consideró, en este caso por mayoría --siete votos a favor frente a dos en contra--, que las sustancias ingeridas no afectaron "para nada" a sus facultades, por lo cual no se aplica ni siquiera una atenuante. Las mismas diferencias que llevaron al jurado a aprobar este hecho sólo por mayoría, se plasmaron a la hora de rechazar, por siete votos en contra y dos a favor, que el acusado estuviera "levemente" afectado.
Del mismo modo, el veredicto concluye por unanimidad que no se puede considerar probado que John Fredy se sintiera "hostigado" por la víctima y por sus amigos hasta el punto de actuar en una situación "de extrema excitación y ofuscación" y con "limitación severa de su capacidad de autocontrol y perturbación notable de su ánimo".
Por todo ello, se le declara por unanimidad culpable de asesinato y de valerse de un ataque "repentino, repetido, inesperado y sorpresivo, que impidió a la víctima cualquier maniobra de defensa".
PETICIONES DE LAS PARTES.
A la vista de la decisión del jurado, que calificó los hechos como asesinato con alevosía sin circunstancias eximentes ni atenuantes, el fiscal ratificó su petición de 17 años de prisión para el imputado, pena a la que se sumó también la acusación particular ejercida por los padres de la víctima. Por su parte, la acusación de la viuda pidió 18 años de cárcel, mientras que la defensa del procesado solicitó la pena mínima, que para el asesinato con alevosía es de 15 años.
En cuanto a las responsabilidades civiles, la Fiscalía propuso una indemnización global de 150.000 euros para repartir, en diferentes cuantías, entre los padres (30.000), la viuda (45.000) y el hijo del fallecido (75.000). Según la fiscal, el acusado es el "único responsable" que debe responder por los hechos y, por tanto, le corresponde a él, "única y exclusivamente" abonar esas indemnizaciones.
También se sumó a esa petición de la Fiscalía la defensa al acusado, al entender que se trata de una indemnización "adecuada", frente a las cifras que reclamaron las acusaciones particulares y que, a su juicio, son "desproporcionadas".
Lo que solicita el letrado que representa a los padres son 300.000 euros para los progenitores del fallecido, y la acusación particular ejercida por la viuda demandó otro tanto. En su caso, solicitaron que las indemnizaciones sean abonadas, no sólo por el acusado, sino también por la aseguradora del local, como responsable civil, y la empresa titular del establecimiento, como responsable subsidiaria, al entender que el sistema de seguridad de la discoteca era "insuficiente y poco profesional".
Así lo dijo el el abogado de los padres, quien señaló que el jefe de seguridad era un carpintero que se dedicaba en sus ratos libres a la seguridad y recalcó que "no hubo la diligencia debida en el control de las personas y de lo que portaban". A su juicio, en la discoteca "se descuidó" la vigilancia y, además, no había "el más mínimo sistema sanitario" que, de haber existido, "tal vez habría podido mantener vivo" al fallecido.
En la misma línea, la abogada de la viuda incidió en que el personal de seguridad "no estaba debidamente capacitado" y "no tenía ningún tipo de preparación".
Por el contrario, la defensa de la empresa responsable del local pidió que se exima a su representada de cualquier responsabilidad porque se actuó "con total diligencia", hasta el punto de "jugarse la vida" el portero para retener al acusado. Además, aseguró que "se hizo lo que se pudo para salvar la vida" a la víctima, siguiendo por teléfono las indicaciones de los servicios sanitarios; y afirmó que los vigilantes de seguridad de las discotecas "no pueden cachear a la gente".
Finalmente, la representación de la compañía aseguradora de la discoteca aseveró que lo sucedido no entra dentro de los supuestos cubiertos porque "parece claro, evidente y definitivo" que no hubo infracción de las normas de seguridad que deben cumplir estos establecimientos y, en todo caso, resaltó que la indemnización no podría superior a 150.000 euros (prima contratada en la póliza) y consideró que la cantidad demandada por las acusaciones particulares "sale de cualquier lógica".
Ahora serán los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial los que valoren los informes finales de cada una de las partes para dictar sentencia y establecer ya la condena.