SANTANDER, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el proyecto de ejecución de la línea de alta tensión Soto de Ribera-Penagos, promovido por Red Eléctrica de España (REE) y aprobado por el Ministerio de Industria en el año 2000, y ha ordenado que se emita estudio de impacto ambiental como paso previo para poder aprobar el proyecto.
Así se acuerda en una sentencia de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM por la que se estima el recurso del Ayuntamiento asturiano de Piloña contra la resolución ministerial que supuso la aprobación del proyecto, y se ordena retrotraer los trámites al paso previo a dicha aprobación.
Según se explica en la sentencia, fechada el pasado 26 de febrero y a la que tuvo acceso Europa Press, al aprobarse el proyecto de ejecución sin estudio de impacto ambiental previo se ha incumplido el procedimiento legal vigente.
Además, subraya que no basta con la declaración de impacto ambiental que se está tramitando para las siete variantes de la línea --en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo--, sino que se requiere un estudio de impacto ambiental de toda la línea.
Fuentes de Red Eléctrica explicaron a esta agencia que ya les ha sido notificada la sentencia y actualmente la están estudiando para determinar cuál es su alcance y decidir, en su caso, si recurren ante el Tribunal Supremo.
ANTECEDENTES.
La sentencia recuerda que la instalación de la línea de alta tensión fue aprobada en octubre de 1990 por el Ministerio de Industria. Tres años más tarde se autorizaron varias modificaciones del trazado y en enero de 1995 se declaró la utilidad pública para toda la línea, cuando la normativa ambiental todavía dejaba a estas instalaciones exentas del estudio de impacto.
Sin embargo, en aquella resolución de 1995 se establecía un trazado general, sin precisar la ubicación concreta, y se remitía al momento de aprobación del proyecto para precisarla y, por tanto, para dar oportunidad entonces a las administraciones afectadas para señalar los condicionamientos oportunos.
En el tiempo transcurrido entre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución, el TSJM explica que, no sólo cambió la normativa ambiental, que incluyó ya este tipo de instalaciones en las que deben realizar estudio de impacto ambiental, sino que también cambió la consideración de algunos terrenos incluidos en el trazado.
Es el caso, por ejemplo, de la Reserva Natural Parcial de la Cueva del Sidrón, en Piloña, declarada en 1995, que sirve de hábitat natural para cinco especies de quirópteros y posee un yacimiento prehistórico con pinturas rupestres.
RECLAMÓ CUATRO AÑOS DESPUÉS.
Tanto el abogado del Estado como Red Eléctrica reclamaron que el recurso del Ayuntamiento de Piloña no fuera admitido, alegando que no estaba legitimado para ello y que, en todo caso, habían vencido ya los plazos.
Sin embargo, la Sala defiende la legitimación del municipio asturiano y justifica la tardanza del Consistorio a la hora de pedir la anulación de la aprobación del proyecto. El Ministerio dictó la resolución aprobatoria el 28 de junio del año 2000 y el Ayuntamiento aprobó en Pleno requerir al Ministerio su anulación el 27 de junio de 2004.
La sentencia explica que sólo consta que la resolución ministerial fue notificada a las delegaciones de Gobierno de Asturias y Cantabria, pero no a los ayuntamientos y, por tanto, no puede considerarse un acto "consentido y firme" con respecto a los interesados no notificados y cabía aún el recurso del Ayuntamiento de Piloña pese a los cuatro años transcurridos.
OTRAS SENTENCIAS.
Ésta no es la primera sentencia que recae sobre la tramitación de la línea de alta tensión Soto de Ribera-Penagos, que enlazará ambos municipios (asturiano y cántabro) con una red de 400 Kv y que se completa con otro trazado entre Penagos y el municipio vizcaíno de Güeñes.
El Tribunal Supremo ya dictó en abril del año 2002 una sentencia que anuló la declaración de utilidad pública de las siete variantes de la línea (cinco en Asturias y dos en Cantabria), aprobadas en marzo del año 2000 por acuerdo del Consejo de Ministros, y ordenó que se realizara estudio de impacto ambiental.
Previamente, también el Tribunal Supremo falló en 1999 sobre la declaración de la utilidad pública de la línea aprobada en enero de 1995, y desestimó un recurso de la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión.
En aquella ocasión el Supremo explicó que la declaración de utilidad pública afectaba a un trazado general que sería concretado en el proyecto de ejecución, en cuya aprobación las administraciones podrían señalar los condicionantes oportunos.
Sin embargo, una vez concretado el trazado en el proyecto de ejecución no se sometió a estudio de impacto ambiental, con lo cual no se dio oportunidad a las administraciones afectadas para señalar esos condicionantes, de ahí que el TSJM anule ahora el proyecto de ejecución.