Archivo - Rodaje del cortometraje 'Esto no es Noruega', en la playa de Luaña, en Cóbreces. - NACHO SOLANA - Archivo
SANTANDER 14 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Cultura, a través de la Sociedad Regional de Cultura y Deporte, ha publicado este martes en el Boletin Oficial de Cantabria (BOC) las ayudas para desarrollo y producción de largometrajes y series audiovisuales con una inversión cercana a los 200.000 euros.
Están destinadas tanto a la producción y desarrollo de largometrajes cinematográficos, como de series de televisión, de ficción, animación o documentales, que reúnan los requisitos previstos en las mismas.
Los beneficiarios en ambos casos, son personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en de Cantabria antes de la fecha de publicación del extracto de convocatoria de la ayuda en el BOC.
Por productor independiente se entiende lo establecido en la Ley del Cine. En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, solo podrán ser beneficiarias aquellas partícipes que individualmente reúnan los requisitos previstos para ello en estas bases, debiendo acreditarse que ostentan al menos un 10% de la titularidad de la obra.
El consejero Luis Martínez Abad ha destacado que esta subvención tiene por objeto "fortalecer nuestro sector audiovisual en un momento de trasformación de un ámbito de creación cultural en franca expansión", además de cubrir una demanda de los profesionales "que buscaban el apoyo del Gobierno para tener igualdad de oportunidad para acceder a otras ayudas con respecto al resto de comunidades autónomas".
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
La cuantía total destinada a financiar la convocatoria de producción asciende a 155.000 euros, con cargos a los presupuestos de la Sociedad para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
El importe total de las ayudas que puedan concederse no podrá ser superior al importe de crédito disponible fijado en la convocatoria. La cuantía máxima de ayuda por proyecto no podrá ser superior a la cantidad de 100.000 euros, siempre que dicha cantidad no sea superior al 75% del crédito destinado a financiar la convocatoria.
La cuantía individualizada que corresponda a las empresas que puedan reunir la condición de beneficiarias en el caso de coproducciones se calculará en función del porcentaje que suponga en el total del proyecto y el compromiso de gasto asumido por cada una de ellas.
Asimismo, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior al 50% del coste reconocido del proyecto, salvo las declaradas obras difíciles, a las que serán de aplicación los límites previstos en la Ley del Cine.
En el caso de las ayudas al desarrollo, la inversión asciende a 45.000 euros, con cargos a los presupuestos de la Sociedad para los ejercicios 2025,2026 y 2027.
La cantidad máxima de ayuda por proyecto no podrá ser superior a la cantidad de 15.000 euro, siempre que dicha cantidad no sea superior al 50% del crédito disponible para financiar la convocatoria. La cuantía individualizada que corresponda a las empresas que puedan reunir la condición de beneficiarias en el caso de coproducciones se calculará en función del porcentaje que suponga en el total del proyecto y el compromiso de gasto asumido por cada una de ellas. En la asignación de la misma se seguirá el orden de prelación.
En ambos casos, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.