Entra en vigor el decreto que regula el servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma

ITV de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza)
INBISA
Actualizado: miércoles, 27 abril 2011 10:40

SANTANDER, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

Este jueves, día 28 de abril, entrará oficialmente en vigor el Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre prestación de servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dicho decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se han de regir la instalación y el funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) para la prestación del citado servicio en el territorio de Cantabria.

Según establece el decreto, consultado por Europa Press, las estaciones ITV serán fijas y, por autorización expresa de la Dirección General de Industria, podrán disponer de unidades móviles que complementen su alcance y capacidad operativa.

Las unidades móviles dependerán de las estaciones ITV y sólo podrán realizar las inspecciones que expresamente autorice la Dirección General de Industria, pudiendo afectar a vehículos agrícolas, de obras y servicios, así como a ciclomotores y a otros supuestos en que así se determine por la citada Dirección General. Se podrán realizar inspecciones a domicilio por medio de unidades móviles siempre que sean aprobadas previamente por la Dirección General de Industria.

Las líneas de inspección de las estaciones ITV podrán ser de tres tipos: de inspección de vehículos pesados (MMA superior a 3.500 kg); de vehículos ligeros (MMA igual o inferior a 3.500 kg); y líneas de inspección para todo tipo de vehículos o universal. El reglamento establece que las estaciones ITV contarán con módulos independientes para el control de emisiones y ruidos.

En ellas se realizarán las inspecciones que expresamente autorice la Dirección General de Industria, entre las que se encontrarán las inspecciones técnicas de vehículos automóviles establecidas en la legislación vigente, así como las de carácter voluntario derivadas de acuerdos internacionales en materia de transportes o de vehículos ya matriculados en países no miembros del Espacio Económico Europeo.

A efectos de la prestación del servicio, el territorio de la Comunidad Autónoma se dividirá en zonas geográficas comprensivas de los municipios del entorno de cada una de las estaciones ITV atendiendo tanto al parque móvil de vehículos existentes en cada ámbito territorial determinado como a la tipología orográfica y a la distancia a recorrer por los usuarios para la prestación del servicio de ITV.

MANUAL DE CALIDAD

Las estaciones ITV deberán contar con un Manual de Calidad que defina la estructura del sistema de calidad de aplicación en las mismas y cubra las prescripciones de la reglamentación aplicable.

El sistema de calidad de la estación garantizará la imparcialidad, independencia e integridad del personal de la misma, así como la confidencialidad de toda la información personal obtenida en el curso de la inspección de vehículos. Asimismo, garantizará que las inspecciones se realizan de forma correcta y eficiente.

El Manual de Calidad establecerá documentalmente los procedimientos de inspección más adecuados, de forma que se garantice que los vehículos sometidos a inspección son correctamente identificados y manejados. Asimismo dichos procedimientos especificarán los métodos de inspección a utilizar, los cuales serán respetuosos con el medio ambiente y la salud de los trabajadores y usuarios, y ajustados al 'Manual de procedimiento de inspección de las Estaciones ITV' y a las prescripciones que pueda dictar la Dirección General de Industria.

Además, el Manual de Calidad definirá el procedimiento de recepción, estudio y resolución de todas las quejas y reclamaciones que se produzcan como consecuencia de las inspecciones realizadas.