Ganadería crea el sistema informático integral para el uso del medicamento veterinario en explotaciones ganaderas

En cuatro meses entrará en vigor el decreto que regula el modelo de receta veterinaria y crea dicho sistema

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Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 8 abril 2011 11:01

SANTANDER, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

Cantabria contará con un sistema informático integral para el uso del medicamento veterinario en explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma que dependerá de la Dirección General de Ganadería.

El sistema informático cántabro para el uso de medicamento veterinario en explotaciones ganaderas (SICMEVET) es el registro informático de las prescripciones efectuadas vía informática por los veterinarios, que incluye el registro electrónico de los documentos expedidos por éstos para la dispensación de medicamentos, y el registro de los asientos de tratamientos aplicados en explotaciones de animales de producción que han de ser cumplimentados por parte del veterinario y del responsable de la explotación ganadera.

La validación de tales registros por parte del veterinario y, en su caso, por el titular de la explotación o su representante, se realizará mediante firma electrónica reconocida. La adhesión al sistema, por parte de ganaderos y veterinarios, es voluntaria, según la documentación consultada por Europa Press.

Así lo recoge el decreto por el que se establece y regula el modelo de receta veterinaria, se crea dicho sistema, y se regula el registro de tratamientos medicamentosos en explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Según establece el decreto, que entrará en vigor en el plazo de cuatro meses, la solicitud de adhesión comportará la autorización expresa para el acceso a los datos correspondientes a la explotación ganadera y, en su caso, a los datos de identificación animal individual a los veterinarios usuarios de SICMEVET. Asimismo, conlleva la autorización expresa a la Dirección General de Ganadería para el acceso a los datos correspondientes a las recetas y tratamientos veterinarios aplicados en su explotación ganadera.

El sistema tendrá por finalidad el registro en soporte informático de las prescripciones y tratamientos de medicamentos veterinarios que se efectúen en las explotaciones ganaderas de la comunidad autónoma que voluntariamente se hayan integrado en el sistema, a partir del cual se constituye el registro informático de tratamientos del medicamento veterinario.

También posibilitará el registro en soporte informático de las recetas veterinarias emitidas por parte de los veterinarios que voluntariamente se hayan adherido al sistema.

Igualmente los laboratorios farmacéuticos titulares de la comercialización de medicamentos veterinarios autorizados, podrán tener acceso a SICMEVET, a título voluntario, a los solos efectos de aporte y mantenimiento actualizado de la información que respecto de sus medicamentos veterinarios, contenga el sistema. Para su acceso y operatividad les será otorgado un sistema de identificación específico, por el que podrán incorporar y actualizar los datos de sus medicamentos.

La Dirección General de Ganadería, a través de sus Servicios competentes en la materia ejercerá la administración de SICMEVET, realizando las siguientes funciones: recepción de solicitudes, registro y alta como usuarios de las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten; aporte al sistema de los datos de identificación relativos a los animales con identificación individual pertenecientes a cada una de las explotaciones que se adhieran al sistema, y otorgamiento del estatus de veterinario con acceso cualificado a los veterinarios que sean designados por el titular de la explotación ganadera o su representante en solicitud realizada a tal efecto, de entre aquellos adheridos al sistema.

La Dirección General de Ganadería, a través de sus Servicios competentes en la materia ejercerá la administración de SICMEVET. Los funcionarios adscritos a los centros de competencia de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en el ámbito de sus competencias en materia de inspección y control en materia de prescripción, administración, uso de medicamentos veterinarios en explotaciones de producción en Cantabria y respetando las medidas de control de acceso reglamentarias, tendrán acceso a los datos relativos a las prescripciones efectuadas por los veterinarios adheridos al sistema, entendiéndose como tales los registros relativos a las recetas expedidas, así como los asientos correspondientes al registro de tratamientos medicamentosos de explotación, en cualquiera de sus modalidades.

DECRETO

La finalidad última del nuevo decreto en el aspecto concreto de la administración de medicamentos veterinarios a animales de producción es el establecimiento de un eficaz sistema documental de control, incorporando las posibilidades abiertas por las tecnologías de la información, facilitando el cumplimiento de las obligaciones establecidas para veterinarios y titulares de explotaciones de producción en el ámbito de la prescripción, dispensación y administración de medicamentos a los animales de producción.

Las disposiciones de este Decreto tienen por objeto establecer los modelos normalizados de receta veterinaria para la prescripción de medicamentos de uso veterinario y piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Cantabria y regular su procedimiento de emisión; establecer y regular el sistema informático cántabro para el uso del medicamento veterinario en explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y regular las modalidades que puede adoptar el registro de tratamientos medicamentosos de explotación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este Decreto será de aplicación a la prescripción, dispensación y administración de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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