El Supremo confirma la anulación del canon cinegético de 2008 y 2009

Perro de caza
OFICINA NACIONAL DE CAZA
Actualizado: sábado, 25 abril 2015 12:29

SANTANDER, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Gobierno de Cantabria y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de abril de 2013 que anuló el canon cinegético correspondiente a los años 2008 y 2009.

Aquella sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estimó parcialmente el recurso interpuesto por las Juntas Vecinales de Frama, Cambarco, Aniezo, Cahecho, Torices, Perrozo, Piasca, Luriezo, Avellanedo, Barreda, Caloca, Cueva, Lerones, Obargo, Pesaguero, Vendejo, Valdeprado y San Andrés.

El fallo del TSJC anuló un artículo del decreto por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza, que daba cobertura a la resolución de la Consejería de Ganadería que fijaba el canon cinegético, por no incluir un coeficiente corrector respecto a los propietarios de terrenos incluidos en la Comarca de Liébana.

La sentencia, recogida por Europa Press, obliga a la Administración a fijar un coeficiente corrector para esa comarca, "incrementando un 20% la diferencia de ingresos medios por permisos de caza entre Liébana y Rionansa o la diferencia media que exista entre Liébana y la comarca que más ingresos perciba por este concepto".

El Gobierno recurrió la sentencia del TSJC alegando que sus razonamientos son "contradictorios", y que existe "incongruencia interna al aceptar la metodología empleada por la Comunidad autónoma para calcular el canon cinegético, y ulteriormente, introducir como parámetro de cálculo una base territorial diferente a la empleada por la Administración".

El Supremo señala que lo que cuestiona el Gobierno de Cantabria es la fórmula para la determinación del canon cinegético que realiza la sala de instancia, y que no comparte la administración recurrente porque no se ajusta a la Ley de Caza de Cantabria; y porque lo que hace la sala es determinar la fórmula en la que ha de quedar redactado el precepto que declara nulo.

El alto tribunal concluye que la adecuación del decreto a la ley es una cuestión propia del derecho autonómico, por lo que no ha lugar al recurso de casación del Gobierno de Cantabria, al que condena al pago de las costas por una cantidad no superior a 4.000 euros.

Fuentes de la Consejería de Ganadería consultadas por Europa Press han asegurado que la sentencia no tiene consecuencias en la práctica puesto que "ya se preveía" que el fallo del Supremo iba a ser en ese sentido y se actualizó en el nuevo decreto, de forma que este año se abonará ya el canon cinegético "con las tarifas actualizadas".

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