Tres años para un conductor ebrio que provocó la muerte de un hombre

Actualizado: viernes, 11 septiembre 2015 12:48

La Audiencia le ha rebajado en tres meses la pena impuesta por el juzgado de instancia

SANTANDER, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha rebajado en tres meses, hasta los 3 años y 3 meses, la pena de cárcel a un conductor que, bajo los efectos del alcohol, el cannabis y psicotrópicos, provocó un accidente en el falleció un hombre de 37 años que circulaba en otro vehículo contra el que chocó frontalmente al adelantar en un tramo de carretera en el que no se podía y a más velocidad de la permitida.

La pena ha sido reducida al entender la Sección Primera de la Audiencia Provincial que el juez de instancia que lo condenó a 3 años y 6 meses de cárcel había errado a la hora de calcular la condena por los delitos cometidos, que son un o de homicidio imprudente en concurso con otro de conducción temeraria.

Los hechos ocurrieron a las 5.40 horas del 29 de octubre de 2012, cuando el acusado, S.C.A. conducía el coche de su pareja, que iba de pasajera, por el punto kilométrico 223 de la carretera N-634, un tramo de un carril para cada sentido, "ligeramente curvo", en el que la velocidad estaba limitada a 100 kilómetros por hora, y en el no se podía adelantar.

En ese tramo, y a una velocidad superior a la permitida --130 km/h, según el cuentakilométros y 119 km/h la fijada científicamente-- realizó una maniobra de adelantamiento al vehículo que iba delante de él, invadiendo para hacerlo el carril contrario, "sin apercibirse" de que por él circulaba "correctamente" un coche.

S.C.A. impactó "violentamente frontalmente" contra éste vehículo "sin efectuar maniobra alguna de frenada o evasiva" y causó la muerte instantánea del conductor, un hombre de 37 años, por politraumatismos.

Tras el accidente, dio 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado --el límite para conductores en general es 0,25--, y en un análisis de orina posterior fue positivo en un cannabis y en benzodiacepinas.

Esta sustancia es un psicotrópico que, según la sentencia, afecta a la percepción de la realidad y "de modo notorio" a los refeljos y a su capacidad para conducir.

Además, del fallecido, en el accidente resultó herida la pareja del acusado, que sufrió lesiones en cuello y espalda que supusieron 33 días impeditivos y agravaron una artrosis que tenía.

También hubo daños en el vehículo por valor de 3.400 euros en el vehículo que intentó adelantar, al impactar contra el mismo el motor despedido del turismo del acusado y después chocar ligeramente con éstwe al quedar despues de la colisión cruzado en la calzada. Sin embargo, no está acreditado que ese conductor sufriera lesiones.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Número 2 de Santander lo condenó a 3 años y 6 meses de cárcel, además de retirarle el carné de conducir durante cuatro años.

El acusado recurrió la pena, al considerar que el juez había errado en la concreción de la pena, que, a su juicio, debía de ser de 2 años y 6 meses, el grado mínimo por el delito cometido.

Además, pedía que se aplicarán dilaciones indebidas ya que desde que ocurrió el accidente el 29 de octubre de 2011 hasta que se dictó sentencia, en diciembre de 2014, el acusado había "cambiado radicalmente de vida, tenía un trabajo esable y era padre de familia".

La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso presentado por el acusado, pero solo en lo relativo a su alegación sobre la pena, en la que la Sala también considerá que el cálculo lo hizo "erróneamente". Sin embargo, no está de acuerdo en que se deba aplicar en grado mínimo, sino en medio, que es de 3 años y 3 meses.

Sin embargo, considera que no ha habido dilaciones indebidas, sino "todo lo más retrasos derivados de la sobresaturación de asuntos que pesa sobre la práctica totalidad de los órganos judiciales españoles", según la Sala.

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