Tribunales.- Confirmado un año de prisión por abusar sexualmente de su vecina, que sufría un ligero retraso mental

Actualizado: viernes, 15 febrero 2008 18:09

SANTANDER, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente de su vecina, quien padece un ligero retraso mental.

La sentencia, hecha pública hoy, desestima así el recurso del condenado quien recurrió la sentencia dictada el 22 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Penal número uno de Santander que también le condenó a indemnizar con 1.500 euros a la víctima y a permanecer alejado de ella durante el plazo de dos años.

La Audiencia Provincial acoge como probados los hechos recogidos en la sentencia de instancia según la cual, el suceso ocurrió entre las 6.35 y las 6.55 horas del 16 de julio del año 2004, cuando el acusado, José María I.I. transportaba en su automóvil, desde Mataporquera, hasta la estación de autobuses de Reinosa, a su vecina, quien padece un ligero retraso mental.

Al llegar a Matamorosa, el procesado decidió desviarse de su camino para introducirse en un túnel, bajo la autovía, donde detuvo el coche. Instantes antes de detenerse, el encausado había comentado a la pasajera que se había "hecho una paja a su salud".

Tras parar el vehículo, el hombre empezó a besar a la mujer y a tocarle y chuparle los pechos, tras lo cual, le bajó el pantalón y las bragas hasta la rodilla y le tocó la zona genital, a la vez que le ponía la mano sobre su pene, mientras ella permanecía quieta y sin resistencia, ante la corpulencia de su agresor.

Seguidamente, el acusado continuó el viaje y dejó a su vecina, como había hecho en otras ocasiones, en la estación de autobuses de Reinosa.

La víctima, tras narrar lo sucedido a su esposo, a la compañera sentimental del agresor, y a la asistente social, presentó denuncia ante la Guardia Civil el día 20 de julio, es decir, cuatro días después de la agresión.

Por estos hechos, el acusado fue condenado como autor de un delito consumado de agresión sexual, con la atenuante de dilaciones indebidas, sentencia ante la que presentó recurso alegando error en la valoración de la prueba, al considerar que hubo por parte de la víctima un móvil de resentimiento ante la negativa del procesado de seguir llevándole en coche; alegar que la mujer no acudió a ningún centro médico tras la agresión y considerar que hubo contradicción.

Todos estos alegatos son desechados por el Tribunal de apelación que, además de dar validez a la declaración de la víctima, señala que existen elementos periféricos que corroboran los hechos.

Señala así que aunque es cierto que la mujer no acudió a un centro médico tras ser agredida, esto fue porque médicamente "nada podía acreditarse" toda vez que la agresión se limitó a tocamientos y ello sin mediar violencia dada la situación de la quietud de la víctima por la superioridad y corpulencia del agresor.

También considera un elemento periférico de la declaración de la víctima el hecho de que ésta contara lo sucedido a su esposo y a la propia compañera sentimental del acusado, quien, según la sentencia, tomó en serio lo que le narró la víctima ya que de no ser así, no hubiera pedido explicaciones a su pareja y no le habría sometido a un careo con la propia afectada.

Otro hecho que, según el tribunal, corrobora lo declarado por la víctima es que ésta acudió al despacho de la asistente social, quien consideró que los hechos ocurrieron del modo en que narró la afectada dada la forma en la que ésta los describió y el miedo que tenía a encontrarse con el agresor.

Finalmente indica que también es un elemento corroborador la prueba pericial judicial que puso de relieve que el relato de la víctima resulta creíble, tras valorar su capacidad de fabulación y a pesar del retraso mental ligero que padece.

Por todo ello, la sección tercera de la Audiencia Provincial desestima el recurso del condenado, para el que confirma las penas impuestas en la sentencia de instancia y a quien también impone el pago de las costas causadas en la alzada.