SANTANDER 17 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado sendas condenas de dos años de cárcel para el presidente y el vicepresidente primero de la Organización Nacional Discapacitados de España y el Mundo (ONDE), por dedicarse a la venta de cupones sin el correspondiente permiso administrativo y defraudando a la Agencia Tributaria unos 215.000 euros.
En una sentencia fechada el 19 de mayo y conocida hoy, la Audiencia confirma la pena de prisión para los dos acusados, así como la multa y la indemnización establecidas en diciembre pasado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, tras considerarles autores de un delito de contrabando de efectos estancados.
La sentencia de la Audiencia rechaza el recurso presentado por uno de los acusados contra el fallo del Juzgado de lo Penal y en cambio, estima parcialmente el recurso del otro, pero sólo en lo relativo a la imposición de las costas judiciales.
Según se explica en la nueva sentencia, los dos acusados, José Jorge G.H. y Pedro Luis A.G., como presidente y vicepresidente primero respectivamente de la ONDE y junto con una tercera persona, formalizaron en julio de 2002 el acta fundacional de la organización, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, y en los estatutos se señaló como domicilio social la ciudad de Torrelavega.
La organización se inscribió después en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y solicitó autorización para la venta de cupones, que le fue denegada. Pese a ello, entre los meses de septiembre de 2002 y abril de 2003 y "a sabiendas de la ilicitud de su conducta", realizaron un sorteo de cupones y boletos en combinación con el número del sorteo de la ONCE, pero "sin control alguno sobre la tirada y números puestos en juego".
Las estimaciones realizadas señalan que la organización puso en circulación durante esos meses boletos por valor de al menos 177.598 euros y defraudó a la Agencia Tributaria unos 215.245 euros en concepto de tasas sobre el juego no ingresadas.
Además, según se explica en la sentencia, la organización carecía de registros y libros de contabilidad "adecuados" y, a pesar de haber percibido ingresos por la venta de los boletos, no presentó declaraciones tributarias de ningún tipo ni declaró la existencia de pérdidas ni ganancias. Tampoco dio de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que contrató para la venta de los cupones.
CONDENA.
Por todo ello, el Juzgado de lo Penal ya les condenó a dos años de prisión, multa de 532.794 euros, el pago de una indemnización conjunta a la Hacienda Pública por importe de 215.245 y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular que ejerció la ONCE.
La Audiencia Provincial ratifica ahora todos esos extremos, salvo las costas y exime del pago de las costas correspondientes a la acusación particular, ya que no se acreditó perjuicio económico para la ONCE por la venta de los cupones ilegales y su personación en el proceso judicial resultó por tanto "superflua e inútil" y no ha de incluirse en la condena a costas.
Por lo demás, la Audiencia rechaza todos los argumentos esgrimidos por los acusados que, entre otras cosas, pedían que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas, apelaban a la libertad de empresa y de mercado y también cuestionaban la indemnización a la Agencia Tributaria porque, a su juicio, "no se puede exigir tributación por una actividad que la propia administración considera ilícita".
Frente a ello, la sentencia recalca que la procedencia ilícita de los ingresos "no excluye por sí misma la obligación de declarar fiscalmente los incrementos patrimoniales de ellos derivados". Además, también rechaza las alegaciones de uno de los acusados, que apelaba a su desconocimiento y aseguraba que creía haber actuado conforme a derecho. Según la Audiencia, los dos eran "conscientes" de la necesidad de autorización y "asumieron el riesgo".