SANTANDER, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al Gobierno de Cantabria a indemnizar, con 350.000 euros, a un paciente que fue contagiado de VIH mediante una transfusión sanguínea.
La sentencia, hecha pública hoy, se basa para su dictamen, en un fallo que el mismo tribunal dictó en mayo de 2006, condenando al Servicio Cántabro de Salud y a la Fundación Marqués de Valdecilla a indemnizar con 180.303 euros a la esposa e hijo de un hombre de 69 años que falleció a consecuencia de una transfusión de sangre contaminada con el virus del Sida, procedente del mismo donante.
El fallo del TSJC estima así en parte el recurso que el paciente presentó el 28 de marzo de 2006 contra la desestimación, por silencio, de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Gobierno de Cantabria, por una suma de 459.759 euros, por los daños derivados del incorrecto funcionamiento de la administración sanitaria, como consecuencia de la transfusión de que fue objeto en octubre de 1999, en el hospital Marqués de Valdecilla, y en la que fue contagiado del virus del sida.
Según explica la sentencia, el recurrente había sido diagnosticado de linfoma hodgkin folicular, en estadio cuatro, en noviembre de 1998. Con fecha 26 de septiembre de 1999, ingresó en el hospital Valdecilla para someterse a un transplante autolítico, por lo que permaneció ingresado hasta el 10 de noviembre de ese año, periodo durante el que precisó de la transfusión de 60 unidades de hematíes y 72 unidades de plaquetas.
El paciente fundamentó su reclamación en un informe de inspección, en el que se admite la relación de causalidad entre la transfusión realizada en el hospital Valdecilla, procedente de una donación, y la primoinfección por VIH que sufrió.
Por su parte, la administración demandada alegó que el Servicio Cántabro de Salud no fue responsable de la transfusión, que fue analizada por el banco de sangre y tejidos de Cantabria, al que le corresponden las funciones de extracción, procesamiento y conservación de sangre y sus componentes, alegación que el tribunal tacha de "improcedente" ya que la demanda no se dirigió contra el SCS sino contra el Gobierno cántabro, a través de la Consejería de Sanidad.
Igualmente la Administración alegó que las pruebas realizadas sobre la donación, hecha por un varón, y que dieron resultado negativo al VIH, fueron las especificadas por la normativa vigente en el momento de la transfusión, y señaló que la razón por la que no se detectó la infección en octubre de 1999 se debió a que el donante se encontraba en 'periodo ventana', es decir, antes de que se formen los anticuerpos, y por ello los test de detección fueron negativos.
PUDO COMPROBARSE.
El TSJC sigue en su sentencia el criterio del fallo que la misma sala emitió el 26 de mayo de 2006, en un caso de contagio de VIH de otro paciente, con sangre procedente de la misma donación, y que falleció.
Recuerda al respecto que en aquella sentencia ya señalaba que el particular tiene el deber de soportar el daño, cuando éste se derive de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar, según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción.
Indica en este sentido que en el año 1999, la detección del virus del sida en el 'periodo ventana', era posible por medio de pruebas complementarias que no se hicieron, lo cual impide exigir al paciente que soporte las consecuencias derivadas del contagio producido, "pues es indudable que pudo evitarse".
Añade además que lo relevante en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas no es el proceder antijurídico de la administración, sino la antijuricidad del resultado o lesión, que no concurre cuando el daño no se hubiese podido prever o evitar, según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en ese momento, y destaca que el estado de la ciencia y de la técmica médica en octubre de 1999, sí permitía la detección del virus VIH en 'periodo ventana'.
Así, sobre el alegato de la Administración de que se realizaron las pruebas especificadas por la normativa vigente en el momento de la transfusión, el TSJC alude a una sentencia del Supremo en la que se afirma que el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica no es igual al estado de la legislación pues ésta va siempre detrás de los hechos, y concluye que por eso, para probar el estado de los conocimientos de la ciencia en un momento determinado, no basta normalmente con argumentar sobre la existencia o no de una regulación legal aplicable al caso.
Y en cuanto a la cantidad indemnizatoria, el tribunal considera excesiva la cuantía reclamada por el recurrente, que rebaja a 350.000 euros, a los que se deberán aplicar los intereses legales contabilizados desde la fecha de la reclamación patrimonial, efectuada el 8 de enero del año 2003.