Tribunales.- El SCS deberá indemnizar al marido de una paciente que falleció tras ser operada seis veces en un año

Actualizado: sábado, 26 enero 2008 14:59

La primera intervención, por obesidad mórbida, generó diversas complicaciones que obligaron a reintervenirla

SANTANDER, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) deberá indemnizar con 90.000 euros al marido de una paciente operada en Valdecilla de obesidad mórbida, que falleció después de diversas complicaciones que obligaron a reintervenirla otras cinco veces y a ingresarla en diversas ocasiones, varias de ellas en la UCI.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander ha estimado así en parte el recurso presentado por el esposo de la fallecida, que reclamaba una indemnización de algo más de 240.000 euros, aunque finalmente sólo la percibirá de 90.000 euros.

En su sentencia, hecha pública hoy, el juzgado reconoce que no hubo mala praxis, porque las operaciones de cirugía mayor pueden tener complicaciones. El problema radica en que, según dice, la mujer no debió ser sometida a una operación de estas características porque tenía una patología de base que pudo motivar parte de las complicaciones y, sin embargo, no fue tenida en cuenta.

Los hechos sucedieron en el año 2003. La mujer fue remitida a Valdecilla por el hospital de Cabueñes, de Gijón, para ser sometida a una operación con el fin de tratarle la obesidad mórbida, una intervención que se realizó el 27 de enero de dicho año.

Dos días después tuvo que ser reintervenida de urgencia con un shock hipovolémico, una operación cuya evolución también se complicó y obligó a ingresarla el 5 de febrero en la Unidad de Cuidados Intensivos por insuficiencia renal, respiratoria y sepsis.

A finales del mes de marzo recibió el alta, pero el 5 de abril tuvo que ser ingresada en el hospital de Cabueñes con fiebre y problemas en el drenaje, por lo que fue remitida de nuevo a Valdecilla, donde fue sometida a nuevas operaciones el 31 de junio, el 2 y el 5 de agosto.

El 7 de agosto sufrió un infarto agudo de miocardio y un fallo hemodinámico y, tras ser llevada a planta, el 1 de septiembre tuvo que regresar a la UCI con un nuevo shock hemodinámico y séptico, edema pulmonar y renal y fallo de coagulación.

Desde esta fecha hasta finales de noviembre pasó varias veces por planta y por la UCI. El 28 de noviembre fue operada nuevamente y falleció el 14 de diciembre de 2003.

NO DEBIÓ SER OPERADA.

La sentencia explica que, si bien el informe de la Inspección Médica dice que la paciente fue correctamente diagnosticada de obesidad mórbida y que no había antecedentes personales que contraindicaran la operación, el dictamen técnico encargado por el Juzgado constata que la mujer tenía antecedentes de sarcoidosis y, por tanto, "no era apta" para someterse a operaciones de cirugía mayor.

De hecho, el Juzgado señala que la sarcoidosis produce alteraciones de coagulación y, por tanto, fue el origen del sangrado continuo.

El SCS pretendía agarrarse a una supuesta prescripción del plazo de reclamación para eludir la condena, pero el Juzgado rechaza tal argumento. La Administración sanitaria sostenía que la reclamación se presentó el 23 de noviembre de 2005, mientras el fallecimiento se produjo el 14 de diciembre de 2003, con lo cual habría prescrito el plazo de un año para reclamar.

Sin embargo, el Juzgado replica que el cómputo del plazo quedó suspendido temporalmente durante la celebración del proceso judicial promovido por una hija de la víctima por la vía penal, de forma que no había prescrito el plazo para la reclamación civil.