STEC tampoco tiene legitimación para impugnar el concierto del Torrevelo

Actualizado: viernes, 24 abril 2015 18:07

Desestima el recurso del sindicato contra la resolución de la Consejería de Educación que concedió el concierto a este centro

SANTANDER, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) considera que el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STEC) tampoco tiene legitimación, al igual que el PSOE, para impugnar la resolución de la Consejería de Educación que en abril de 2012 concedió el concierto educativo al colegio privado Torrevelo-Peñalabra, del grupo Fomento de Centros de Enseñanza de Cantabria.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso presentado por este sindicato contra la decisión del Gobierno regional de conceder este concierto para el curso 2012-2013, y atiende a la alegación de falta de legitimación que en su momento adujo el Ejecutivo cántabro, sin entrar a analizar el fondo del asunto.

Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se suma a otra reciente de esta misma sala que negaba al PSOE legitimación para impugnar el concierto concedido al Torrevelo en abril de 2013 para el curso 2013-2014.

Tanto el PSOE como el STEC solicitaban que se le retirara la ayuda a este centro por segregar a los alumnos en función del sexto. En 2009 el Gobierno del PRC y del PSOE -siendo consejera de Educación la actual líder de los socialistas cántabros, Eva Díaz Tezanos- retiró el concierto al Torrevelo, pero más tarde la actual Consejería de Educación del Ejecutivo del PP otorgó subvención a este centro y al Peñalabra.

En la sentencia, fechada el 16 de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC cita jurisprudencia conforme a la cual la fuente de legitimación de los sindicatos es la representatividad de los trabajadores. Y señala que el STEC, pese a la mención a esta representatividad, siquiera la invoca en la demanda inicial. "Sí efectúa esta mención pero carente de cualquier desarrollo, análisis o razonamiento".

"No es suficiente con esgrimir cualquier tipo de afectación, como de forma completamente genérica y sin argumentación alguna hace el sindicato", señala la sentencia, para añadir que el argumento esgrimido por el STEC es la defensa de la legalidad vigente, pero esta alegación, no relacionada con la representatividad, que es la fuente de su legitimación, carece de relevancia para poder afirmar el interés legítimo y la legitimación ad causam.

El TSJC impone las costas procesales al STEC.

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