El TSJC ratifica el archivo de la causa contra Marcano por El Soplao

La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso de apelación presentado por Puente Antuña contra el auto que sobreseía la causa

Marcano
EP
Europa Press Cantabria
Actualizado: martes, 18 enero 2011 14:49

SANTANDER, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado el archivo de todas las diligencias abiertas tras la querella presentada contra el consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno regional, Francisco Javier López Marcano, por supuestas irregularidades en la cueva de El Soplao.

En un auto difundido este martes, 18 de enero, la Sala rechaza el recurso de apelación presentado por el querellante, Ricardo Puente Antuña, contra la resolución que sobreseía la causa contra el consejero, que ahora queda absuelto de manera definitivamente.

El recurso de apelación se presentó ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJC después de el instructor rechazara el recurso de reforma en el que se le pedía que reconsiderara su opinión de archivar la causa. La Sala, compuesta por tres magistrados del TSJ distintos del instructor, ratifica ahora la decisión del juez instructor.

En octubre de 2008, el TSJC acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias que seguían abiertas por la gestión de El Soplao. Y es que, aunque reconocía irregularidades administrativas en dos facturas, no apreciaba prevaricación ni malversación.

El auto del que, en este caso, es ponente el magistrado Santiago Pérez Obregón , se explica que la resolución recurrida daba una "respuesta sólida", "pormenorizada y consistente" a las acusaciones de Puente Artuña, que en su recurso "se limita a insistir" en los argumentos ya planteados antes pese a que "se ha detallado minuciosamente" lo contrario.

FACTURAS

En concreto, el querellante se refería a cuatro facturas sin publicidad ni concurso que sobrepasaban los 12.020 euros que hace que se las considerara contratos menores, pero a los que esta parte interpretaba que había que añadir el IVA, de forma que rebasarían este límite. El TSJC rechaza la tesis sobre la inclusión del IVA, remitiéndose a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En otra de las facturas, por la señalética de El Soplao (por conceptos como la señalización del aparcamiento y los carteles), el importe ascendía a 20.000 euros --que el magistrado instructor entiende distribuidos en varios contratos por conceptos "heterogénos".

En el caso de la impresión de folletos, el importe era de 13.166, aunque en el auto se rebaja a 11.350 euros. Por los trípticos, la cifra era de 16.540 euros, y por las tarjetas, de 18.125. El auto argumento que estas dos últimas facturas son anteriores a la adjudicación de la explotación de la cueva, y que se correspondían no con la publicidad, sino con el inicio de la actividad turística.

El querellante también mostraba sus dudas sobre la adjudicación del call center de este complejo turístico, al carecerse de sello de entrada en la Sociedad Regional de Turismo de la oferta de la empresa que gestiona este servicio. El auto conocido este martes incide en que al ser El Soplao S.L. una sociedad mercantil, no hay obligación de registros de entrada y salida de su documentación, ni de su tramitación a través de expedientes administrativos.

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