Los alumnos infracctores podrían realizar tareas en horario no lectivo

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EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 23 noviembre 2012 17:44

TOLEDO, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los alumnos de Castilla-La Mancha que cometan infracciones podrán realizar tareas educativas en el colegio o instituto fuera del horario no lectivo, según recoge el Decreto de Autoridad del Docente que desarrollará la Ley de Autoridad del Profesorado de Castilla-La Mancha.

Así lo han detallado a Europa Press fuentes de la Consejería, en referencia al Decreto tomado este jueves en consideración por el Consejo de Gobierno, que contiene 12 artículos que, entre otros asuntos, contemplan el régimen disciplinario que va a haber en los centros educativos y tipifican las conductas infractoras.

Según las mismas fuentes --que han precisado que las medias correctivas tienen un marcado carácter educativo-- el documento recoge que esta medida correctora de realizar tareas en el centro después del horario lectivo será impuesta por un periodo mínimo de cinco días, que se elevará entre un mínimo de diez y hasta un mes si la infracción es "gravemente atentatoria".

Aunque el texto puede sufrir modificaciones antes de su publicación definitiva, entre las conductas infractoras que podrán dar lugar a la aplicación de esa medida figuran las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas y menoscaben el ejercicio de la función del profesorado y la realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, "perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro".

También se incluyen en ese grupo la "desconsideración" hacia el profesorado que impida el ejercicio de su labor profesional docente, el hecho de que un alumno incumpla reiteradamente "su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza" y el deterioro del material personal del profesorado o de cualquier otro material que facilite el profesor que resulte dañado "intencionadamente" por el alumno.

En estos casos, junto a la realización de las tareas escolares en el centro, se podrán aplicar otras medidas "correctoras" como la suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes.

Igualmente, se podrá suspender el derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, y la realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al centro, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de quince días lectivos.

CONDUCTAS GRAVEMENTE ATENTATORIAS

En el caso de que las conductas infractoras sean "gravemente atentatorias", las medidas correctoras que se aplicarán en estos casos son similares a las aplicadas en el caso de las conductas infractoras, aunque aumentándose el tiempo de las mismas. También se prevé el cambio de grupo o clase.

Además, cuando por la gravedad de los hechos cometidos la presencia del infractor en el centro suponga "un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima", se propone el cambio de centro --si el alumno está cursando Enseñanza Obligatoria--, la pérdida del derecho a evaluación continua o la expulsión del centro.

El Decreto considera "gravemente atentatorios" los actos de indisciplina de cualquier alumno que suponga un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y el acoso o violencia contra un miembro del claustro, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal.

Además de las injurias u ofensas graves, las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquellas que se realicen en su contra por sus características personales, económicas, sociales o educativas, y la suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado.

Se considerarán igualmente "gravemente atentatoria" la introducción en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado, y la utilización y exhibición símbolos o manifestar ideologías en el aula "que supongan un menoscabo de la autoridad del profesorado".

AUTONOMÍA DEL PROFESORADO

En cuanto al profesorado, el Decreto --a falta de su publicación-- prevé que los docentes puedan "solicitar" la colaboración de otros docentes, del equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa a la hora de aplicar "medidas correctivas".

Igualmente, los profesores podrán "hacer que los padres o representantes legales del alumnado respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro".