VALLADOLID 11 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha dado luz verde este jueves al decreto de la Consejería de Medio Ambiente por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito de Castilla y León.
Este instrumento ordena su conservación, la gestión del uso público, los aprovechamientos, la investigación y el desarrollo socioeconómico de este espacio protegido, el único de España que ampara población dentro de sus límites.
La Junta considera que "la principal particularidad de este Plan Rector es su adecuación a este hecho diferencial", de modo que en él se regula el uso y disfrute del espacio haciéndolo compatible con las limitaciones propias de un parque nacional y el objetivo de su preservación.
Este plan, cuya aprobación constituye el objeto del proyecto de decreto validado hoy por el Consejo de Gobierno, establecer los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque; las normas de gestión, actuación y zonificación precisas en materias como conservación, uso público, aprovechamientos, desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental. Asimismo, recoge la relación de usos y actividades clasificadas como incompatibles y compatibles con los objetivos del parque nacional y no necesarios para su conservación y, finalmente, compatibles con los objetivos del parque y necesarias para su conservación y gestión.
El documento establece las directrices para la elaboración de los programas sectoriales que desarrollarán el PRUG relativos a la conservación de los recursos naturales, patrimonio cultural y paisaje; la investigación; el uso público --con subprogramas relativos a visitantes y equipamientos, accesibilidad o educación ambiental, entre otros--; las relaciones con el entorno y participación ciudadana -que engloba los subprogramas de comunicación, apoyo a la comunidad residente y participación ciudadana y voluntariado-, y el seguimiento del plan. Además, también recoge los criterios para la elaboración de un plan de autoprotección.
Se incluyen criterios de colaboración con otras administraciones e instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de derechos y el régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. También figuran indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del parque.
De igual modo, en cumplimiento del mandato de la Ley de declaración del parque nacional, se incluye el Plan Económico y de Compensaciones para el desarrollo de medidas de apoyo a personas titulares que vean condicionada la forma de desarrollo ordinaria de su actividad al estar en el interior de un parque nacional.
Finalmente se recogen instrumentos para la gestión integrada de otros espacios protegidos del parque. En nueve artículos se establecen los espacios protegidos sobre los que el PRUG será también de aplicación a la hora de gestionar otras figuras de protección de espacios naturales que estén incluidas dentro del ámbito territorial del parque: Reserva de la Bioesfera de Picos de Europa, ZEC Picos de Europa para Asturias y Castilla y León, ZEC de Liébana o Monumento Natural Sistema del Trave, entre otros.