León de la Riva juzgado por un delito de desobediencia.
Foto: TSJCYL
Actualizado: jueves, 22 octubre 2015 13:42

VALLADOLID, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid ha desestimado el recurso de apelación del exalcalde 'popular' Francisco Javier León de la Riva contra la sentencia que le condenado por delito de desobediencia al haber demorado durante casi un lustro la ejecución de una sentencia que le obligaba a restaurar la legalidad en el edificio de Caja Duero, en la Plaza de Zorrilla, donde cuenta con un piso y en el que se habían cometido distintas irregularidades urbanísticas.

En concreto, el fallo de la Sección Segunda de lo Penal, del que es ponente el magistrado Miguel Donis, ratifica la condena al exregidor consistente en un año y un mes de inhabilitación especial para empleo o cargo público de alcalde o concejal y una multa de 12.600 euros (seis meses a razón de 70 euros el día), junto con el pago de las costas, incluidas las de la acusación popular, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En la sentencia de primera instancia notificada el 29 de mayo, la juzgadora atribuyó la conducta delictiva del condenado a su "interés particular" en el proceso, en su condición de titular de una vivienda (un séptimo A) en el polémico inmueble, y a un "evidente interés profesional" como alcalde, ante el innegable y cuantioso coste económico que la ejecución de la sentencia del TSJCyL en sus justos términos comportaría para el presupuesto municipal.

Y es que, a modo de ejemplo, la juez recordó los 416.569 euros iniciales del presupuesto de ejecución de las obras de restitución a la legalidad, a los que se sumarían las millonarias indemnizaciones que habría que abonar a los propietarios de los áticos y las oficinas construidos ilegalmente a partir de unas carboneras y de unas viviendas, respectivamente, "lo que revela que el interés del acusado era más que evidente, y ese interés obstaculizó y retrasó la ejecución de la sentencia de 28 de abril de 2008 del TSJCyL".

"DEJADEZ O DESIDIA"

Partiendo de esa premisa, Marcos Arroyo observaba en León de la Riva "no sólo la falta de implicación personal, que mantiene la delegación de funciones en la concejala del Área de Urbanismo, sino también la ausencia de comunicación con la autoridad judicial por falta de consideración, dejadez o desidia, pese a que estaba personalmente concernido al cumplimiento de las obligaciones de ejecución impuestas en las distintas resoluciones judiciales" que enumera y detalla en su resolución condenatoria.

En el presente caso, la jueza estimó que se dan los dos requisitos del tipo, el objetivo, la existencia de una orden legítima emanada de autoridad competente cumplimento todos los requisitos y que vincule al que la recibe por caer dentro de los deberes de su cargo, así como el elemento subjetivo, la negativa abierta a cumplir y el propósito de incumplir, "algo que se revela de manera implícita por el reiterado actuar del acusado opuesto al acatamiento de la orden, a pesar de los requerimientos personales hechos al mismo".

La sentencia hoy confirmada llegó una vez celebrados los comicios y, aunque ya León de la Riva no podía revalidar su puesto de alcalde, al haber perdido la mayoría absoluta y facilitar un tripartito entre PSOE, VTLP y Sí Podemos, también le impidió incluso conservar su acta de concejal al frente del principal grupo de la oposición, como así solicitaban el Ministerio Fiscal y la acusación popular, ejercida por la Federación de Asociaciones Vecinales 'Antonio Machado', partidarios de su inhabilitación para el desempeño de cargo público por quince y veinticuatro meses, respectivamente, y del pago de multas, por el mismo orden, de 3.000 y 63.000 euros.

PROBLEMAS TÉCNICOS O DESOBEDIENCIA DOLOSA

El juicio, celebrado el pasado 27 de abril, tenía por objeto dilucidar si el alcalde desobedeció de forma dolosa y contumaz una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de abril de 2008, que adquirió firmeza del 16 de septiembre de ese año, o bien la tardanza en dar cumplimiento a la misma, lo que no ocurrió hasta abril de 2013, fue por problemas estrictamente técnicos a la hora de ejecutarla derivados de un inmueble cuya construcción se remonta a 1946 y cuyos planos no reproducían de forma fidedigna su estructura.

De hecho, el regidor recordó que en su día ya advirtió al juez instructor de la causa la disyuntiva que se le planteaba entre ejecutar la sentencia del TSJCyL, que exigía la demolición de un forjado, y seguir el dictamen de una empresa que aseguraba que dicha estructura pertenecía al inmueble original. "Si no cumplía la orden judicial cometía desobediencia y si la ejecutaba podían imputarme por delito contra el Patrimonio", aseveró.

Lo cierto es que a partir de la sentencia del TSJCyL, que anulaba el proyecto de rehabilitación del inmueble y las licencias de obra y primera ocupación, fueron necesarios hasta seis requerimientos al alcalde, cuatro de ellos bajo su directa y personal responsabilidad, una denuncia penal de la Fiscalía en 2012 y la aprobación de distintos proyectos--el tribunal anuló algunos por no ajustarse a lo solicitado--para que finalmente quedara restituida la legalidad en el edificio.

Entre otras exigencias, se trataba de subsanar la ilegalidad cometida al transformar en áticos dos trasteros o carboneras, así como por haber excedido la volumetría en algunos pisos y en otros, situados en la cuarta y quinta plantas, por haberlos reconvertido en oficinas, con el añadido de que la orden dada al alcalde para que cesara el uso de los áticos y de las oficinas 'pirata' no se cumplió en el primer caso hasta el 28 de septiembre de 2010, dos años y cuatro meses después, y en el segundo hasta el 6 de junio de 2012, con un retraso de cuatro años y dos meses respecto del mandato judicial.

En su alegato exculpatorio, el alcalde insistió en que era perfectamente conocedor de la sentencia y que dio las órdenes necesarias, tanto a su concejala de Urbanismo, Cristina Vidal, como a sus técnicos para cumplirla a la mayor brevedad.

Las acusaciones reprocharon al 'popular' que se abstuviera en las reuniones donde se debatieron los proyectos dirigidos a legalizar el edificio de Caja Duero, según refiere él aconsejado por su vicesecretario debido a que era vecino del inmueble, y en cambio no tuviera tantos remilgos años antes cuando, ya en negociaciones para adquirir la vivienda y ostentando la vicepresidencia de Caja Duero, votara sin problema alguno en las comisiones en las que se aprobaron tanto el proyecto de rehabilitación como las licencias de obra y ocupación.

"SOY GINECÓLOGO, NO JURISTA"

La respuesta del acusado fue reiterativa a lo largo del juicio. "Les recuerdo que en mi carné sigue figurando que soy ginecólogo de profesión, no jurista. A lo mejor soy un torpe a la hora de interpretar el derecho administrativo", espetó irónico un hombre que lleva treinta años en la arena política.

Sin embargo, y mientras su abogado sostuvo que el juicio contra su patrocinado era de carácter "político", los acusadores basaron su solicitud de inhabilitación en su manifiesta y probada desobediencia--la popular estima que es continuada--a la hora de ejecutar una sentencia que, según entendían, obstaculizó por ser "parte interesada" en su condición de vecino del edificio, además de ser consciente de que si la cumplía a rajatabla se traduciría en la reclamación de indemnizaciones millonarias contra el Ayuntamiento por parte de los vecinos afectados, como así finalmente ocurrió, tal y como recoge la juez en su sentencia.

Por ello, cuando León de la Riva alegó dificultades técnicas, corroboradas en el juicio por varios arquitectos, e incluso aseguró que desconocía que su esposa, copropietaria del piso, había presentado un recurso de nulidad contra la sentencia del TSJCyL, los acusadores coincidieron en que la postura del alcalde no es otra que "la retórica al servicio del incumplimiento".