Condenada a 2 años de cárcel por estafar 90.000 a un hombre en inversiones en criptomonedas

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Archivo - Fotos de stock gratuitas de activo criptográfico, activo financiero. - KAROLA G. - Archivo
Europa Press Castilla y León
Actualizado: jueves, 30 abril 2026 13:43

VALLADOLID 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a Sara R.C. a una pena de dos años de prisión y al pago de una multa de 360 euros como responsable de un delito continuado de estafa, tras considerar probado que actuó como cooperadora necesaria en una trama que defraudó 90.945 euros a un hombre interesado en invertir en criptomonedas.

Además de la pena privativa de libertad, la condenada deberá indemnizar a la víctima con la cantidad total sustraída más los intereses legales correspondientes, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.

Los hechos se produjeron en junio de 2023, cuando el perjudicado contactó telefónicamente con un supuesto asesor de la empresa Leotradez, quien le engañó para realizar transferencias a una cuenta cuya titularidad pertenecía a la acusada.

Para facilitar el fraude, el estafador indujo a la víctima a instalar en su teléfono la aplicación 'AnyDesk', lo que permitió a los autores tomar el control remoto del dispositivo y realizar diversas operaciones bancarias sin su consentimiento personal.

La Sala ha rechazado la versión de Sara R.C., quien alegó ser también víctima de un engaño y negó tener conocimiento de la apertura de cuentas en Lituania y Malta. El tribunal apunta que la apertura de dichas cuentas bancarias requiere necesariamente la colaboración del titular mediante reconocimiento fotográfico.

Asimismo, los magistrados han destacado que la acusada ha llegado a utilizar parte del dinero transferido por la víctima para sufragar sus propios gastos diarios y pagos con tarjeta. En los fundamentos jurídicos, el magistrado ponente indica que la participación de la mujer ha sido determinante, ya que ha prestado su infraestructura bancaria para recibir y diversificar los fondos ilícitos.

La sentencia sostiene que la acusada ha actuado, al menos, con "dolo eventual" al permitir el uso indiscriminado de sus cuentas para recibir sumas respetables de personas con las que no mantenía vínculo alguno. Esta conducta ha facilitado el desplazamiento patrimonial y el anonimato del autor principal de la estafa.

Aunque el Ministerio Fiscal había solicitado inicialmente una condena de cuatro años, la Sala ha ajustado la pena al considerar que los actos de disposición individual no superaban el umbral de la agravación. Contra esta resolución judicial todavía cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.

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